PIVOTTO SUSANA EDITH C/ GARCIA MIGUEL ALFREDO S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción reivindicatoria de un inmueble ubicado en Mar del Plata, rechazando los agravios del demandado que pretendía sustentar su defensa en un boleto de compraventa fechado con posterioridad a la muerte del titular registral. Asimismo, elevó la multa por temeridad y malicia de 10 a 50 Jus, considerando que litigar con documentos ostensiblemente falsos es una conducta sumamente grave.
Quién demanda: Susana Edith Pivotto, heredera de Mirna Amalia Ríos, quien a su vez es heredera de José Antonio Gavazza.
¿A quién se demanda?
Miguel Alfredo García. Objeto de la demanda: Acción reivindicatoria respecto del inmueble sito en calle Fermín Errea (ex 228) nº 1891 de Mar del Plata. El demandante pretendía el desalojo del inmueble y la condena al demandado por temeridad y malicia procesal. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria, condenando al demandado al desalojo del inmueble. Rechazó los agravios interpuestos por el demandado y, además, elevó la multa por temeridad y malicia de 10 Jus a 50 Jus, ordenando al demandado el pago de las costas de ambos recursos. Fundamentos principales: "La muerte del firmante es un hecho que le hace adquirir fecha cierta a un instrumento privado -el boleto de compraventa respecto a terceros (arts. 317 y 1170 del CCyCN), por lo que la fecha posterior inserta en él, determina que carezca de validez entre las partes (arts. 288 y 314 del CCyC) y sea inoponible a terceros." La Cámara enfatizó que el demandado no cuestionó las fechas centrales del caso: que José Antonio Gavazza falleció el 9 de diciembre de 2011 y que el boleto de compraventa estaba fechado en 27 de diciembre de 2012. "De esta manera, aun soslayando que el argumento central del apelante (relativo a la prueba que no pudo producir) es procesalmente inadmisible, lo cierto es que su defensa, tal como ha sido alegada, se basa en hechos de imposible acreditación. No hay prueba caligráfica, informativa o documental susceptible de darle verosimilitud a la defensa esbozada, en la medida en la que ésta se funda en la celebración de un supuesto negocio con una persona que, en la fecha de firma alegada por el propio demandado, ya había fallecido." Respecto de la elevación de la multa por temeridad y malicia, la Cámara señaló: "Litigar en base a documentos ostensiblemente falsos es una conducta sumamente grave que no debería resultar intrascendente o económicamente inocuo. En ese contexto, considero que la aplicación de una multa en el mínimo de la escala no es suficiente para desincentivar de manera adecuada este tipo de proceder."
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