Logo

M.C.D. C/ OM. DE LOS A. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

M.C.D. promovió demanda para la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, reclamando la calificación de ganancial de un inmueble del Barrio Federal de Mercedes. La Cámara rechazó el recurso de apelación articulado por la demandada por insuficiente fundamentación de agravios.

Recurso de apelacion Insuficiente fundamentacion Expresion de agravios Regimen patrimonial del matrimonio Bienes gananciales Liquidacion de comunidad Vivienda federal Critica concreta y razonada

Quién demanda: M.C.D.

¿A quién se demanda?

O.M. de los A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio y calificación de ganancial del bien inmueble ubicado en calle XXX esquina XX Nº XXX, Mercedes (Casa del complejo de viviendas federales "Barrio F."), identificado con Matrícula Nº XXX del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando ganancial el bien inmueble y disponiendo la liquidación de la comunidad de bienes generada por el matrimonio, con imposición de costas a la demandada. La demandada apeló, siendo rechazado el recurso por desierto. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que la expresión de agravios debe contener "una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas", conforme lo establecido en el artículo 260 del C.P.C.C. En palabras del tribunal: "...la expresión de agravios como acto procesal -sea el recurso concedido libremente o en relación-, tiene por finalidad indicar al Tribunal 'ad quem' los errores que porta el decisorio en crisis, dando de tal forma la medida del recurso y fijando, por lógica consecuencia, las atribuciones de la Cámara, ya que la segunda instancia se ocupa de la justicia de la sentencia en términos de agravios (arts. 246, 260 y ccdtes. del Código adjetivo)." El tribunal determinó que la parte recurrente incurrió en insuficiente fundamentación al limitarse a manifestar que lo transcripto "no es así" y reeditar argumentos ya vertidos en la contestación de demanda, sin criticar concretamente los medios probatorios evaluados por la sentencia de grado ni explicar por qué la valoración de la prueba documental fue incorrecta. Según la Cámara: "Ocurre que, en el escrito en cuestión nada se dice de los medios probatorios evaluados en la sentencia apelada y de las conclusiones a las que se arribara en consecuencia. En efecto, la sentencia se basó en la prueba documental no desconocida, lo actuado en el proceso antes referido por la propia demandada, sus dichos al absolver posiciones, todo lo cual le permitiera tener por acreditados los ocho -8
- puntos identificados..." La sentencia de grado había fundamentado su decisión en la acreditación de que ambos cónyuges fueron adjudicados conjuntamente con la casa mediante acuerdo de fecha 19 de noviembre de 2010, que el hijo cumplió 21 años el 31 de agosto de 2023 (fecha en que según el acuerdo en el expediente conexo de alimentos cesaba el uso exclusivo de la demandada), y que el origen ganancial del bien resultaba independiente de su posterior inscripción a nombre de la demandada, circunstancia reconocida implícitamente por ésta al aceptar la atribución de la vivienda como parte de su derecho alimentario. La Cámara concluyó: "Se debió entonces criticar de la forma procesalmente prevista ya referida, ese estudio, ese examen de los medios probatorios, esas conclusiones a las que se llegara, y no simplemente referir que no se ha tenido en cuenta aquello que hubo de ser expuesto en la demanda reeditándolo..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar