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MAURIN MARIANO C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por insuficiencia probatoria de la participación del demandado en el hecho dañoso.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Carga probatoria Participacion del demandado Insuficiencia probatoria Litisconsortes Confesion ficta Incomparecencia Responsabilidad civil.

Quién demanda: Mariano Maurín

¿A quién se demanda?

Marcelo Carlos Germignani, Patricia Viviana Saavedra y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2021, aproximadamente a las 2:45 horas, en la intersección de las calles Uruguay y Pagano de la ciudad de Moreno. El actor circulaba en motocicleta Honda Biz (dominio A078RUM) y fue colisionado por un automóvil Ford Fiesta (dominio BRX618) conducido presuntamente por Germignani.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la participación del demandado en el hecho. La Cámara confirmó dicho rechazo, desestimando la apelación interpuesta por el actor y condenándolo al pago de costas de esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de primera instancia fundamentó el rechazo señalando que "la prueba producida no resultaba suficiente para probar los extremos de la demanda, en la medida que no lograba formar convicción acerca de que el vehículo interviniente en el accidente fuera el automóvil de mención." Destacó que "la falta de intervención policial en el suceso o de presencia de personal médico en el lugar del hecho, como la imprecisión del testigo presencial Hugo Alejandro Tulián -quien refirió solamente la intervención de un automóvil Ford de color oscuro sin precisar su modelo o dominio
- impiden que se pueda tener por demostrado irrefutable o inequívocamente 'que fuera el demandado en su vehículo con quien se produjo la colisión.'" La Cámara reafirmó que "la confesión ficta no afecta en ningún sentido a los restantes litisconsortes" y que en caso de falta de confesión de uno de los litisconsortes, "el hecho debe ser probado, y si no lo es, no podrá ser admitido en la sentencia." Asimismo, señaló que la incomparecencia de la codemandada Saavedra no genera una presunción automática a favor de la demanda cuando "la aseguradora y un codemandado comparecieron al proceso y negaron la ocurrencia del hecho bregando por el rechazo de la demanda." El tribunal enfatizó que "es la participación del accionado un hecho constitutivo de la obligación de indemnizar y en consecuencia pesa sobre el actor la carga de acreditar la autoría de conformidad con la regla del art. 375 del CPCC." Respecto a la documentación aportada (fotografías de licencia de conducir, cédula automotor y constancia de seguro), aunque el actor cuestionó cómo obtenía tales documentos si el demandado no los exhibió, la Cámara concluyó que "ello de ningún modo por sí mismo es suficiente para tener por acreditada la participación del demandado en el hecho de autos, máxime cuando ni la prueba confesional ficta de uno de los codemandados y la falta de contestación de la demanda por parte del restante pueden llevar rectamente a tal conclusión."

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