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P.J.F. C- O.J.A. S- PRECRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva larga de un inmueble que alegaba poseer por más de veinte años. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Prescripcion adquisitiva larga Recurso de apelacion Expresion de agravios Critica concreta y razonada Posesion veintenal Defecto tecnico recursivo Prueba insuficiente Dominio Procedimientos civiles Desierto del recurso

Quién demanda: Jorge Fernando Pagola

¿A quién se demanda?

Juan Alberto Oraziuk

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga del dominio sobre un inmueble, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante veinte años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, rechazando su pretensión por insuficiencia en la técnica recursiva, condenando al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó que "la expresión de agravios debe contener un mínimo de técnica recursiva por debajo de la cual las simples consideraciones o quejas carecen de entidad jurídica como agravios, resultando insuficiente la mera disconformidad con lo decidido por el juez, sin hacerse cargo de los fundamentos de la resolución apelada." En cuanto a la sentencia de primera instancia, la Cámara señaló que el juez de primera instancia "explicó con destacable precisión por qué la prueba producida por la reclamante no resulta suficiente para demostrar los presupuestos fácticos que dan sostén a la pretensión prescriptiva." Específicamente: (a) no se demostró que al promover la acción se encontrase cumplido el plazo de veinte años; (b) no se probó el origen de la posesión en 1990 ni su mantenimiento público, pacífico e ininterrumpido durante veinte años; (c) las pruebas resultaron insustanciales por cuanto la confesional brindó "nulo aporte", las testimoniales fueron "vagas y genéricas", los comprobantes de pago de servicios remontaban al año 2017 (demanda de 2022), la pericia no permitió demostrar mejoras ni fechas, no se probó el alquiler a terceros ni el pago de expensas. La Cámara concluyó: "Reiterar una premisa ya refutada no constituye una crítica a la refutación; es una mera insistencia en el mismo argumento, lo cual termina por ser no más que una petición de principio donde se asume como cierta la tesis que el apelante tiene la carga de criticar de modo concreto y razonado (art. 260 del CPCCBA)." Citó jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense que señala: "[l]as exigencias que impone el art. 260 del Código adjetivo local, respecto de la crítica 'concreta' se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada -obviamente que haga al eje de la decisión-, debiendo contener una indicación de los supuestos errores u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Y que sea 'razonada' significa que debe presentar fundamentos y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión."

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