CLERING BALCARCE S.R.L. C/ GONZALEZ JULIO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO
Juicio ejecutivo por cobro de $60.000.000 mediante cheques de pago diferido rechazados por falta de fondos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de abuso de firma en blanco y pago, considerando que los hechos controvertidos no eran conducentes en el marco del proceso ejecutivo.
Quién demanda: CLERING BALCARCE S.R.L. (acreedor ejecutante)
¿A quién se demanda?
JULIO O. GONZALEZ (deudor ejecutado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de $60.000.000 conformado por 6 cheques de pago diferido de $10.000.000 cada uno, presentados al cobro en la fecha de vencimiento pactada y rechazados por la entidad bancaria por falta de fondos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado y confirmó la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más gastos, costas e intereses. Se condenó al apelante vencido al pago de costas y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, se ejecuta el cobro de $60.000.000 conformado por 6 cheques de pago diferido de $10.000.000 cada uno, presentados al cobro en la fecha de vencimiento pactada y rechazados por la entidad bancaria por falta de fondos. El ejecutado dedujo las excepciones de inhabilidad de título y falsedad ideológica por abuso de firma en blanco y falta de causa." "La resolución del caso fue correctamente decidida con las constancias de la causa, toda vez que la firma de los cheques se encuentra expresamente reconocida (arts. 542 y 546 del C.P.C.). Es que la procedencia de la apertura a prueba requiere que se hayan afirmado en los escritos constitutivos del proceso hechos controvertidos y que tales aseveraciones encontradas sean conducentes para el progreso de la acción inaugurada, teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del carril procesal elegido (art. 547 del C.P.C.)." "En el caso, considero que los hechos controvertidos y las pruebas que se ofrecieron no son conducentes pues la mera afirmación de no haber contraído la deuda no enerva las consecuencias jurídicas derivadas del reconocimiento de la firma inserta en los cheques ejecutados, sobre todo en el caso de autos en que el excepcionante no desconoció la deuda sino su extensión, sin siquiera expresar a cuánto ascendería la suma que efectivamente habría recibido." "De todos modos, lo que define la solución del caso es que la discusión propuesta que, en definitiva, se reduce al alegado abuso de firma en blanco, podrá encauzarse por la vía que se estime corresponder, pero no puede ser materia de prueba en el marco de este juicio ejecutivo, siendo improcedente como fundamento de una inhabilidad de título o presupuesto de una falsedad ideológica (argto. arts. 542 y 591 del C.P.C.)."
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