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DO SANTOS HUMBERTO DAMIAN C/ CIA. DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Actor demandó a aseguradora por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por prescripción aplicando retroactivamente la doctrina legal del fallo Toscano que fija plazo de un año para controversias sobre cumplimientos contractuales de aseguradoras.

Recurso de apelacion Prescripcion Contrato de seguros Doctrina legal retroactiva Incumplimiento contractual Relacion de consumo Fallo toscano Gratuidad de justicia Ley 24.240 Interpretacion jurisprudencial

Quién demanda: Do Santos Humberto Damian (consumidor individual)

¿A quién se demanda?

Cia. de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de un pago intempestivo realizado por la aseguradora sin consentimiento previo del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando operada la prescripción de la acción. Fundamentos principales: "Tanto la jurisprudencia plenaria como la doctrina legal emanada de la casación provincial no gozan de perfil sustancial, es decir, no revisten naturaleza legal sino eminentemente procesal, y es en ese sentido que la interpretación legal pretoriana debe aplicarse a los procesos pendientes. Por lo tanto el juez, en todos los casos, debe aplicar la doctrina (legal o plenaria) vigente al momento de dictar la sentencia y no la que imperaba cuando se celebró el negocio jurídico que dio origen al proceso." La Cámara rechazó el argumento del actor respecto a que la doctrina legal del fallo "Toscano" (C. 125.525 del 15-7-2024) de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires no debía aplicarse retroactivamente por haber cobrado vigencia con posterioridad a la interposición de la demanda. Señaló que "la aplicación de un fallo plenario (o de una nueva doctrina legal) puede hacerse válidamente en forma retroactiva en tanto no se trata de la vigencia de nuevas leyes, sino de la interpretación jurisprudencial y de un diferente encuadramiento de las normas anteriormente vigentes. Por tal razón, la aplicación de esa nueva doctrina resulta inmediata y obligatoria." Con respecto a las costas, la Cámara impuso las costas de alzada al apelante vencido con la salvedad prevista en el art. 53 in fine de la ley 24.240, considerando que si bien los cambios de jurisprudencia pueden facultar al magistrado a eximir de costas a la parte vencida cuando la nueva doctrina sea desfavorable a su pretensión, en el caso concreto "en atención a la postura alegada por el accionante al contestar la excepción (17-11-2025) y al apuntalar el memorial (24-2-2026), insistiendo en la inaplicabilidad inmediata de la nueva jurisprudencia, no se configura el supuesto de excepción que justifique la excepción a la regla."

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