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ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (ACUBA) C/ BANCO MACRO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

ACUBA cuestionó la declaración de incompetencia provincial en acción colectiva contra Banco Macro. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los jueces provinciales tienen aptitud para resolver controversias colectivas con alcance en distintas provincias sin limitación territorial.

Competencia provincial Acciones colectivas Consumidores Derechos de incidencia colectiva Alcance territorial Interjurisdiccionalidad Justicia gratuita Ley 24.240 Sentencias contradictorias Banco macro s.a.

Quién demanda: Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos (ACUBA)

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ACUBA promovió una acción colectiva contra Banco Macro. El juez de primera instancia declaró la incompetencia de la justicia provincial y ordenó la remisión del expediente a tribunal federal, limitando territorialmente el reclamo a la Provincia de Buenos Aires. ACUBA apeló esta decisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia del 11-3-2026, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal se pronunció sobre la cuestión de competencia en procesos colectivos ante la falta de regulación específica. La Cámara señaló que: "Los jueces provinciales que entiendan en una controversia colectiva con alcance en distintas provincias no verán limitada su potestad jurisdiccional a la órbita de su circunscripción judicial, teniendo aptitud suficiente como para resolver la totalidad de los aspectos puestos a su conocimiento. La jurisdicción del juez no se altera por el hecho de que el resultado del proceso se extienda a un grupo de sujetos situado en múltiples jurisdicciones. Procesos tales como el falencial o el sucesorio, por ejemplo, dan cuenta de ello." El tribunal consideró que el alcance expansivo de la sentencia en un proceso colectivo es un efecto de la sentencia, pero no un criterio atributivo de competencia. Resolvió que: "Acceder a la limitación establecida por el juez en el proveído que originó la declaración de incompetencia apelada, importaría exigir a la Asociación actora el inicio de igual acción en cada una de las provincias, lo que podría traer aparejado el riesgo de sentencias contradictorias sobre una misma cuestión." La Cámara citó precedentes propios (causa n°170.924 en la que ACUBA demandó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; causa n°175.804; y causa n°170.594) en los que se había resuelto en el mismo sentido. Asimismo, se invocó jurisprudencia de la Corte Federal en el caso "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A." donde se asignó competencia a la justicia local para una demanda por afectación masiva y homogénea a derechos de consumidores de distintas provincias. El tribunal concluyó que ni la limitación territorial se ajustaba a derecho conforme al artículo 7 de la Constitución Nacional, ni la declaración de incompetencia era procedente. Se otorgó justicia gratuita conforme al artículo 55 de la Ley 24.240 y se diferió la regulación de honorarios.

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