PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
Asociación de consumidores demandó a banco por devolución de intereses punitorios aplicados conforme Decreto 70/2023, cuya inconstitucionalidad alegaba. La Cámara rechazó la acción colectiva por falta de prueba sobre homogeneidad de la clase, pero modificó el régimen de costas exonerando de éstas a la actora por beneficio de justicia gratuita.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Protegiendo al Consumidor (P.A.C.), asociación legitimada para acciones de incidencia colectiva. Demandado: B.B.V.A. Banco Francés S.A. Objeto de la demanda: Obtener la devolución de las sumas percibidas por el banco a la totalidad de usuarios y consumidores titulares de tarjetas de crédito en la Provincia de Buenos Aires, en concepto de intereses punitorios aplicados de conformidad al artículo 20 del Decreto 70/2023, solicitando se aplique el artículo 18 de la ley 25.065 en la redacción anterior al 20-12-2023. Se pretendía, previo a ello, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 70/2023. Decisión del tribunal: Primera instancia (20-3-2026): Rechazó la demanda colectiva, imponiendo íntegramente las costas a la actora. Desestimó la excepción de incompetencia opuesta por el banco. Hizo lugar a la falta de legitimación activa. Segunda instancia (Cámara de Apelaciones): Admitió parcialmente el recurso de apelación. Confirmó el rechazo de la demanda colectiva. Modificó el régimen de costas: (i) impuso costas por el rechazo de la excepción de incompetencia exclusivamente al banco demandado; (ii) eximió de costas del recurso a la actora por beneficio de justicia gratuita. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al rechazo de la acción colectiva, la Cámara expresó: "En el caso, 'Protegiendo al Consumidor' se presentó invocando la legitimación homogénea de todos aquellos consumidores y usuarios titulares de tarjetas de crédito emitidas por el banco demandado. Expuso que a partir del mes de diciembre del año 2023 advirtió que el banco demandado aplica, al calcular los intereses punitorios a los usuarios de sus tarjetas de crédito, lo dispuesto en el art. 20 del decreto 70/2023. Según su entender, esa norma es inconstitucional, por lo que la conducta del banco al aplicarla violenta los derechos de los usuarios y consumidores, dado que resulta ser una norma regresiva y perjudicial para los usuarios." La Cámara confirmó la conclusión de primera instancia: "Ante tal escenario, coincido con el juez de primera instancia en cuanto a que los elementos aportados no son suficientes para acreditar la homogeneidad invocada. La falta de prueba para verificar la existencia de la clase, releva de analizar el segundo fundamento que originó el rechazo de la demanda, esto es que el ejercicio de la acción individual por parte de cada usuario o consumidor no parezca justificada. Ni siquiera ha sido invocado un caso que permita comprender la existencia y magnitud de la conducta que cuestiona y si ésta, a su vez, ha representado una práctica ilegítima." La sentencia estableció el estándar exigible para acciones colectivas: "Para reunir esta cualidad, debe existir un hecho único o continuado que provoca la lesión a todos los derechos de manera que, si se iniciaran procesos individuales, debería acreditarse ese hecho en cada uno de esos pleitos, y por lo tanto puede decirse que es común. La decisión de unificar está basada en la discrecionalidad judicial y debe fundarse en la razonabilidad guiada por las ventajas que traiga aparejadas conferir efectos preclusivos generales a un determinado aspecto de un litigio masivo." Respecto a las costas, la Cámara señaló: "El agravio en relación a las costas por el resultado de una de las defensas opuestas por el banco, en cambio, es procedente. En la medida que la excepción de incompetencia fue rechazada por el juez de primera instancia, corresponde que las costas por esta defensa sean soportadas por la demandada conforme el juego armónico de los 68 y 69 del C.P.C." Finalmente, respecto a la exención de costas del recurso: "en virtud del criterio amplio sostenido por la Corte Federal en torno al beneficio de justicia gratuita consagrado por el art. 55 de la ley 24.240 para las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva, no cabe imponerlas a la actora (CSJN 'Consumidores Financieros' 11-10-2011, V.66 XLVI, 'Cavalieri' del 26-6-2012, Fallos 335:1080, entre otros)."
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