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BONUCCELLI JORGE DANIEL C/ DE LOS SANTOS JORGE NELSON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Dos demandantes promovieron sendas acciones de daños y perjuicios contra conductora de vehículo por colisión en bocacalle. La Cámara modificó parcialmente la sentencia reduciendo el monto indemnizatorio por privación de uso del automóvil de taxi, ajustando el cálculo al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la apelación.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Colision de vehiculos Lucro cesante Privacion de uso Taxi Intereses moratorios Salario minimo vital y movil Causalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor):
- Jorge Daniel Bonuccelli
- Jorge Rodolfo Segura A quién se demanda (Demandado):
- Marcia Elizabeth Vallejos
- Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
- La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
- Jorge Nelson De los Santos
- Jorge Rodolfo Segura (como codemandado en causa Bonuccelli) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de junio de 2019 en la Avenida Colón de Mar del Plata, en la bocacalle con calle La Pampa. El accidente involucró dos vehículos y ocasionó daños materiales, lucro cesante (privación de uso de taxi) y otros perjuicios a los actores. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): En sentencia de primera instancia se condenó a: 1. Causa Bonuccelli (Expte. 184608): Se admitió la demanda contra Vallejos y Río Uruguay, condenándola al pago de $9.612.217,68. Se rechazó la demanda contra De los Santos, Segura y La Nueva Cooperativa. 2. Causa Segura (Expte. 184343): Se admitió la demanda contra Vallejos y Río Uruguay, condenándola a pagar $2.978.857,09. La Cámara de Apelación, mediante recurso de apelación, modificó parcialmente la sentencia:
- Se rechazó el recurso de Bonuccelli respecto de la tasa de interés (mantuvo la aplicación del 6% anual y tasa activa de descubierto posterior)
- Se hizo lugar parcialmente al recurso de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, reduciendo el monto por privación de uso de $1.500.000 a $511.142,85
- Se rechazó el recurso de La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. respecto de las costas
- Se confirmó la responsabilidad de Marcia Elizabeth Vallejos Fundamentos principales de la decisión: Sobre la responsabilidad: "En los casos de atribución objetiva de responsabilidad, las exigencias mínimas para que la víctima ejerza su acción se limitan a la prueba de la relación causal, y, en especial, a la relacionada con la autoría y extensión del resarcimiento. Al damnificado le basta acreditar: i) la intervención de la cosa en el contexto perjudicial; ii) que ella presenta un vicio o que es riesgosa y iii) la producción misma del daño." La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad a Marcia Elizabeth Vallejos y rechazó los planteos de Río Uruguay Cooperativa para eximirse, señalando: "Aún coincidiendo con lo que sostiene en cuanto a que el rol de embistente no es un factor determinante para establecer la responsabilidad... no demostró la eximente invocada (hecho de un tercero). Alegó que el Sr. De Los Santos, conduciendo el automóvil del Sr. Segura por la Av. Colón de esta ciudad, atravesó la bocacalle de esa arteria con la calle La Pampa sin estar habilitado por el semáforo y que esa fue la causa que provocó el choque con la Sra. Vallejos, que avanzaba con la luz verde. Tal versión no ha sido acreditada, lo que sella la suerte adversa del recurso... No obra ninguna declaración testimonial ni croquis que así lo acrediten, como tampoco surge de los informes presentados por los peritos ingenieros nombrados." Sobre la privación de uso: "La liquidación del lucro cesante debe necesariamente referirse, o bien a ganancias históricas efectivamente percibidas antes del hecho ilícito o bien, las ganancias razonablemente esperables del negocio que ha frustrado el ilícito, para hacer una proyección hacia el futuro. El lucro cesante debe ser probado por quien lo alega, ya que la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, no es una utilidad eventual o hipotética sino concreta." La Cámara redujo el monto fijado por privación de uso porque "a excepción de lo precisado por al Sindicato Unico de Peones de Taxi, no contamos con otra información que de cuenta de los ingresos cuya pérdida reclama el actor. Esta circunstancia no puede conducirnos a admitir por vía presuncional un monto el fijado." Estableció que debía utilizarse como parámetro el SMVM vigente al momento de la apelación ($357.800), representando este el 35% de la ganancia mensual conforme al Convenio Colectivo de Trabajo nº 528/08, resultando en $511.142,85 para los quince días de privación. Sobre los intereses: "Concuerdo con la decisión adoptada por el Juez al disponer que los intereses sean calculados desde la fecha del hecho (30/06/2019) y hasta la fecha en que se determinó el valor actual de cada rubro... aplicándose una tasa del 6% anual; y de allí y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa 'descubierto en cuenta corriente en pesos sin acuerdo', fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires." La Cámara rechazó el planteo de Bonuccelli sobre una tasa más elevada, confirmando la postura de primera instancia. Sobre las costas: "En el caso encuentro justificado la incertidumbre que para el Sr. Bonucelli presentaba el caso, dada su complejidad sobre el modo en que sucedieron los hechos, en particular, sobre cuál de los demandados aportó la causa para que el accidente ocurriese... Como corolario de tal idea, no corresponde hacerle cargar las costas si al dictarse la sentencia se dilucida esa incertidumbre inicial, atribuyéndose la responsabilidad exclusiva de uno de los partícipes del accidente."

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