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PAIN MATIAS DANIEL Y OTRO/A C/ HEREDEROS DE ANTONIO RICARDO ESPIGARE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en intersección de calles. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al determinar que el demandado gozaba de prioridad de paso por circular desde la derecha, no habiendo acreditado los actores circunstancias que desvirtuaran esta preferencia legal.

Responsabilidad civil Accidente de transito Prioridad de paso Ley de transito 24.449 Colision vehicular Conduccion negligente Interseccion de calles Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Causalidad juridica

Quién demanda: MD P y LLD

¿A quién se demanda?

ARE (conductor) y LCompañía General de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2016 en la intersección de las calles Dr. Iraola y Olavarría, localidad de Longchamps, Partido de Almirante Brown. Los actores circulaban en motocicleta por la calle Iraola y fueron embestidos por un Ford Ka conducido por el demandado que circulaba por la calle Olavarría.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, imponiendo las costas a los actores. La Cámara confirmó esta decisión, rechazando la apelación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la prioridad de paso constituye un principio rector en materia de tránsito, establecido en el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, según el cual "la prioridad de paso en una encrucijada corresponde al que proviene desde la derecha". El tribunal expresó: "Para llegar a tal conclusión resulta de vital importancia observar el sentido de circulación que traían la motocicleta en la que se desplazaban los actores y el Ford Ka guiado por el accionado, puesto que nuestro más Alto Tribunal de la Justicia Provincial, haciéndose eco de lo normado por el art. 57 inc. 2° de la ley de tránsito 11430 -entonces vigente
- y con un buen criterio docente, en búsqueda de lograr una seguridad mayor para quienes se desplazan por calles, avenidas o rutas, edifica sus fallos sobre la base del principio de la 'prioridad absoluta' de quien circula por la derecha, sin discriminar quien llegó primero a la bocacalle". La Cámara analizó la prueba producida, especialmente los testimonios rendidos el 4 de noviembre de 2024 y la pericia mecánica de fecha 29 de marzo de 2020. Respecto de los testimonios, sostuvo que "los testigos que declararon en fecha 4/11/2024 han dado cuenta de que la motocicleta en la que circulaban los actores por la calle Iraola -de doble mano
- fue embestida en su parte derecha por el automóvil Ford Ka blanco que avanzaba por la calle Olavarría; refiriendo que en la intersección no existen semáforos ni reductores de velocidad". El tribunal desestimó el argumento de los actores respecto de que la motocicleta había atravesado más de la mitad de la intersección al momento del impacto, señalando: "Y si bien el primero de los declarantes dice que la moto había cruzado la mitad de la calle, ello tampoco define que el actor se hubiese encontrado en una posición más avanzada que la que mantenía el accionado al emprender el cruce, ni dan muestra de que el accionante hubiese traspuesto más del doble de la intersección, tal como sostienen los recurrentes". La Cámara enfatizó que la prioridad de paso del demandado no fue desvirtuada por la prueba producida: "En estas condiciones y aún cuando el vehículo guiado por el demandado hubiese actuado como agente embistente, tal circunstancia no lo exonera por sí sola de responsabilidad; pues, al provenir desde la izquierda, era el conductor de la motocicleta quien cargaba con la obligación de ceder el paso. Extremo este que, en el particular, no se acreditó". Finalmente, el tribunal aclaró que "los roles de embestidor y embestido no determinan en el caso responsabilidad alguna. Es que resultar embestido puede ser consecuencia de haber realizado las acciones idóneas para interponerse en la línea de circulación de otro vehículo; y si tal interferencia fue ejecutada en forma sorpresiva y antirreglamentaria por quien tomó la obligación de ceder el paso, la probabilidad de acaecimiento del siniestro es significativa, resultando precisamente embestidor quien fue sorprendido por la conducta ilícita de quien se interpuso en la circulación del beneficiario de la prioridad".

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