S C I C/ C J F S/ ALIMENTOS Y CUIDADO PERSONAL
Demanda por alimentos y cuidado personal de menor de edad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la cuota alimentaria de 1 SMVM más cuota escolar a 1,5 SMVM por todo concepto, considerando la capacidad económica real del progenitor, sus gastos estructurales, otra hija a su cargo y los aportes directos de cuidado que ya realiza.
Quién demanda: C S, por sí y en representación de su hijo menor de edad F C S (de 6 años).
¿A quién se demanda?
J F C, abogado y progenitor del menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria no inferior a 2 SMVM más obra social para el niño, considerando que el demandado percibe ingresos superiores a los de la madre, quien ejerce el cuidado predominante del hijo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había fijado una cuota de 1 SMVM más cuota mensual y matrícula del colegio. La Cámara estableció una cuota alimentaria de 1,5 SMVM por todo concepto, rechazando tanto el recurso del demandado que solicitaba reducción como el de la demandante que solicitaba aumento.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara consideró que la prestación fijada en primera instancia resultaba desproporcionada respecto de la capacidad económica real del alimentante. En los fundamentos se expresó:
"La prestación alimentaria debe encontrar un punto de equilibrio razonable entre ambos extremos: por un lado, las necesidades del alimentado y, por el otro, las posibilidades económicas efectivas de quien debe afrontarla. De lo contrario, el deber alimentario se transforma en una obligación abstracta, desvinculada tanto de los ingresos y cargas acreditadas del obligado como de los gastos concretos que justifican su cuantía."
La Cámara valoró que el demandado declaró ingresos brutos aproximados de $2.029.535,90, debidamente acreditados mediante certificación contable, informes bancarios y testimoniales. Sin embargo, advirtió que "si bien los ingresos brutos del demandado aparecen como superiores a los de la progenitora, la comparación no puede realizarse de manera lineal. El alimentante debe afrontar un gasto habitacional significativo -alquiler y expensas
- que la progenitora no tiene por contar con vivienda propia. Al descontar ese rubro fijo, indispensable para su subsistencia y para disponer de un ámbito adecuado donde recibir al niño, los ingresos disponibles de ambos progenitores se aproximan sensiblemente."
Asimismo, la Cámara destacó que "está acreditado que posee otra hija adolescente, M d R, respecto de quien también afronta gastos alimentarios, escolares, deportivos y de manutención durante los períodos en que permanece bajo su cuidado. Esa circunstancia no extingue ni reduce automáticamente la obligación respecto de F, pero tampoco puede ser desatendida. La existencia de otra hija menor de edad constituye una carga familiar real y actual que incide en la capacidad contributiva disponible."
Respecto del cuidado paterno, se consignó: "No solo abona gastos escolares y efectúa aportes dinerarios, sino que participa de modo regular en la organización diaria del niño: lo retira del establecimiento educativo, permanece con él durante parte de la jornada, le da el almuerzo o la merienda según la dinámica de cada día y cubre necesidades ordinarias durante ese tiempo. Asimismo, asume una pernocta semanal y comparte fines de semana alternados."
La Cámara rechazó la pretensión de la demandante de aumentar la cuota, argumentando: "La actora sostiene que la cuota es escasa y que la sentencia se apartó de lo pedido en la demanda. Sin embargo, en su presentación inicial solicitó una cuota alimentaria no inferior a 2 SMVM, con más obra social para F. La prestación fijada en la instancia de origen, computando la suma dineraria y el pago directo de la cuota escolar y matrícula, supera ese parámetro cuantitativo. Es decir, en términos económicos, la sentencia no otorgó menos de lo pretendido, sino una prestación incluso superior al piso reclamado."
Finalmente, la Cámara concluyó que la nueva cuota "preserva la finalidad alimentaria y mantiene una contribución relevante, suficiente y actualizable a cargo del progenitor, pero evita la superposición entre porción dineraria y prestaciones en especie que tornó desproporcionado el esquema fijado en la instancia de origen. En otros términos, constituye una alternativa menos gravosa, suficiente para atender el interés alimentario comprometido y más ajustada a la capacidad económica real del obligado y a las necesidades concretas del niño."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: