L D S C/ H C A, H H Y W L S/ ALIMENTOS
Madre demandó por alimentos de menor hija contra el progenitor y abuelos paternos. La Cámara rechazó el recurso de apelación por falta de agravio propio respecto de la sentencia que homologó el acuerdo sobre cuota alimentaria.
Quién demanda: L D S (madre)
¿A quién se demanda?
C A H, H, H y W, L (progenitor e abuelos paternos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para la niña I H y alimentos atrasados. Inicialmente se demandó al padre y a los abuelos paternos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2026, que homologó el acuerdo suscripto por las partes en audiencia del 20 de marzo de 2026, fijando la cuota alimentaria en el 74% del índice de crianza del INDEC para el rango etario de 6 a 12 años, e impuso costas al alimentante. La demandante desistió de la acción contra los abuelos paternos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó la apelación por deficiencia en la fundamentación del recurso. Según lo sostenido por el Dr. Mercado: "Expresar agravios supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que, mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado -dictado en el proceso en el que se dedujo apelación-, se evidencie su injusticia; requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto, y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho." La apelante cuestionó cuestiones vinculadas al beneficio de litigar sin gastos tramitado en expediente diverso (Nro. 25.073), argumentando vulneración del derecho de defensa y del principio de bilateralidad, y alegó que la titularidad de bienes registrables por parte del alimentante contradecía la carencia de recursos invocada. Sin embargo, el tribunal consideró que "Tal argumentación en modo alguno ello abastece la carga que dimana del art. 260 CPCC, pues no critica la resolución dictada en este proceso." La Cámara concluyó que los agravios se enfocaban en un trámite diverso al presente y no cuestionaban específicamente la sentencia homologatoria de fecha 7 de abril de 2026, incumpliendo así con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, se declararon inoficiosos los trabajos de alzada del Dr. José Ignacio Furch conforme al artículo 30 de la Ley 14.967, y se impusieron costas en el orden causado.
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