L, K M C/ C, M D S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Actor promovió incidente de aumento de cuota alimentaria de su hija menor, solicitando elevar la prestación del 20% al 30% de los haberes del demandado. La Cámara confirmó la sentencia que elevó la cuota al 25% por acreditarse variación sustancial de circunstancias y mayores necesidades de la niña.
Quién demanda: K M L, en representación de su hija menor A N C.
¿A quién se demanda?
M D C, progenitor y alimentante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aumento de la cuota alimentaria establecida en convenio homologado el 17/07/2020 del 20% al 30% de los haberes del alimentante como dependiente de la Armada Argentina, más asignaciones familiares y cobertura IOSFA. Se invocó: a) la necesidad de contratar una niñera tras el regreso de la abuela materna a Misiones; b) el incremento de necesidades por el crecimiento de la niña (pasó de 1 año al momento del acuerdo a 6 años en la sentencia); y c) la separación de la actora de su pareja que colaboraba con gastos y cuidados.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al incidente y elevó la cuota alimentaria al 25% de los haberes por todo concepto con sola deducción de retenciones obligatorias, manteniendo retención directa. Además, dispuso que el alimentante abonará el 50% de gastos extraordinarios de salud no cubiertos por obra social y 50% de actividades extraescolares, previa acuerdo de partes. Se mantiene obligación de proveer cobertura de salud mediante OSFA. Se impusieron costas al demandado. El alimentante apelóla sentencia cuestionando fundamentalmente: a) la existencia de variación sustancial de circunstancias; b) la acreditación de la necesidad de una niñera; c) la consideración de la carrera universitaria de la actora; d) la falta de determinación concreta de necesidades; e) la insuficiente ponderación de su aporte paterno; y f) la imposición de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó todos los agravios y confirmó íntegramente la sentencia. En cuanto a la necesidad de contratar una niñera, el tribunal señaló:
"Del informe socioambiental del día 31/03/2025, surge que la actora trabaja como personal civil en el Hospital Naval, con una jornada diaria que se extiende desde las 7.00 hasta las 14.00 horas. Resulta evidente que requiere de la asistencia de un colaborador responsable que quede al cuidado de la niña desde el momento en que se retira de su hogar hasta el horario de ingreso (a las 8.00 horas) y que la lleve a la institución educativa a la que asiste (Escuela Nro. 24). También se desprende del informe referido -como así también de las declaraciones testimoniales del día 13/03/2025
- que la progenitora contaba con la colaboración (para el cuidado de la niña mientras trabajaba y estudiaba) de su propia madre, quien se había mudado con ella para ayudarla luego de la separación, pero actualmente se volvió a su ciudad de origen en Puerto Iguazú."
Respecto del aporte paterno y su incidencia en la cuota alimentaria, la Cámara estableció:
"En cuanto al contenido económico de las tareas del cuidado, en los términos previstos por el art. 660 del CCC, corresponde señalar que no es el cuidado que dispensa el progenitor las tres veces por semana que tiene la comunicación con su hija el que se debe ponderar, sino las tareas diarias de cuidado que provee por defecto la progenitora que convive con la hija, las que deben ser computadas como un aporte con contenido económico. El cumplimiento del régimen de comunicación no es el aporte al que se refiere el art. 660 del CCC, ni puede implicar una merma de la obligación alimentaria."
En cuanto a la variación de circunstancias y situación económica:
"El crecimiento de la niña hace presumir un incremento de sus necesidades, dado que cuando se convino la cuota contaba con 1 año de edad, y en la actualidad tiene 6 años, se encuentra escolarizada y realiza actividades extraescolares. Esto así, el hecho de que la cuota original se haya mantenido actualizada frente a la inflación por haber sido fijada en un porcentaje del salario del alimentante, no obsta a que con la mayor edad se requiera un porcentaje mayor, para hacer frente a las nuevas necesidades que deben ser presumidas a la luz de lo dispuesto por los arts. 658, 659 y cctes. del CCC)."
Respecto de las costas, la Cámara confirmó su imposición al alimentante:
"En el caso, el incidente no versó sobre una cuestión procesal ni accesoria a la cuota alimentaria, sino que se dirimió la cuantía de la prestación, resolviéndose su incremento. En virtud de ello, las costas deben ser cargadas al alimentante no sólo en razón del principio general, que tiene por fin evitar que la integridad de la cuota alimentaria se vea afectada por los gastos derivados el proceso, sino que, además, el alimentante resultó vencido."
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