Logo

S, R L C/ P, J M S/ ALIMENTOS Y ALIMENTOS PROVISORIOS

La madre promovió demanda de alimentos para sus hijas menores contra el progenitor que participaba en su cuidado compartido alternado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la cuota alimentaria dineraria mensual y resolvió que cada progenitor afrone los gastos ordinarios durante el tiempo de cuidado, mientras que los gastos extraordinarios se dividen equitativamente.

Alimentos menores de edad Cuidado compartido alternado Capacidad economica Cuota alimentaria dineraria Articulo 666 ccc Gastos extraordinarios compartidos Interes superior del nino Profesional liberal Monotributista Violencia economica

Quién demanda: R L S (madre de dos menores)

¿A quién se demanda?

J M P (padre de las menores)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Fijación de cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado
- Cobertura médica para las menores
- Asignaciones familiares
- Piso mínimo de $300.000 actualizable si no registra ingresos formales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Rechazó la fijación de una cuota alimentaria dineraria mensual
- Estableció que J M P continúe afrontando las clases de inglés de ambas niñas y el tratamiento psicológico de una de ellas como modalidad de cumplimiento de la obligación alimentaria
- Dispuso que cada progenitor afronte los gastos ordinarios de las niñas durante el tiempo que estén bajo su cuidado
- Estableció que los gastos extraordinarios o comunes sean solventados por ambos en partes iguales, salvo acuerdo en contrario
- Impuso costas al accionado Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la sentencia de primera instancia aplicó correctamente el artículo 666 del Código Civil y Comercial. El tribunal destacó que "de acuerdo a lo que surge de los términos de la acción promovida y de su contestación, el cuidado compartido alternado no fue una cuestión que haya llegado controvertida a la sentencia", ya que ambas partes reconocieron desde el inicio la existencia de un régimen de cuidado personal compartido bajo modalidad alternada establecido extrajudicialmente en aproximadamente 2024. Respecto de la capacidad económica, la Cámara afirmó: "De esta manera surge que el juez de primera instancia ponderó adecuadamente la situación económica de ambas partes de conformidad con sus manifestaciones y las pruebas incorporadas a la causa, no logrando rebatir la apelante las conclusiones extraídas en relación a que no se evidencia en la causa una diferencia económica significativa entre las partes." El tribunal consideró que el demandado, aunque es abogado matriculado como monotributista categoría A, registra ingresos variables, deuda por cuotas de matrícula en el Colegio de Abogados de $627.042, y convive en domicilio de su pareja, con cargo de hijo de corta edad nacido en junio de 2025. La Cámara rechazó el argumento sobre vulneración del principio de progresividad y no regresividad, aclarando que "la apelante desconoce la finalidad de la cuota provisoria fijada -atender sin demora las necesidades urgentes e impostergables de las alimentadas
- así como la forma y oportunidad procesal en que es dictada; esto es, de acuerdo a lo que prima facie surja de las presentaciones efectuadas en la causa, sin realizar un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, cuestión que queda reservada para la sentencia definitiva, como aconteció en el caso." Finalmente, la Cámara desestimó la alegación de violencia económica, considerando que "distribuida de tal modo la responsabilidad de atender a las necesidades de las hijas comunes y no surgiendo de autos que se encuentren total o parcialmente insatisfechas mientras se encuentran al cuidado de su progenitora, resulta abstracto abordar el argumento relativo a la capacitación profesional del demandado y a su posibilidad de generar mayores ingresos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar