C M A C/ C K R A S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
M A C promovió divorcio por presentación unilateral contra K R A C, siendo homologado un acuerdo regulador en primera instancia. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia respecto del régimen de costas, disponiendo su imposición en el orden causado en lugar de distribuirlas por mitades.
Quién demanda: M A C
¿A quién se demanda?
K R A C
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio por presentación unilateral con propuesta de convenio regulador de bienes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia respecto de la imposición de costas. Mientras que el tribunal de primera instancia había distribuido las costas al 50% entre ambas partes, la Cámara revocó esta decisión e impuso las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que en los procesos de divorcio no existe parte vencedora ni vencida, por lo que las costas deben imponerse en el orden en que fueron causadas. En palabras del tribunal: "Conforme fue expresado por este Tribunal en la causa n°168.498 'Chiaradia' (sentencia del 16/3/2026), en el proceso de divorcio no existe parte vencedora ni vencida y la intervención judicial resulta necesaria para el reconocimiento de derechos, razón por la cual las costas generadas por su tramitación deben ser impuestas en el orden en que fueron causadas." El tribunal aclaró que la distribución porcentual al 50% no resulta equivalente a la imposición en el orden causado, dado que "la primera opción implica que las partes asumirán por mitades todas las costas del proceso, mientras que en la segunda cada una cargará con las propias generadas y eventualmente con la mitad de las comunes." Adicionalmente, la Cámara consideró que las tareas desempeñadas por los letrados de cada parte presentan diversa complejidad. El letrado que promueve el divorcio desarrolla una actividad necesaria y suficiente para que el proceso culmine con el pronunciamiento de divorcio, mientras que el profesional que se presenta por el otro cónyuge actúa únicamente a los fines de efectuar un control de legalidad respecto de una petición a la que, en principio, no puede oponerse conforme el art. 437 del Código Civil y Comercial. Por ello, expresó: "El cónyuge que responde al divorcio peticionado tendría que cubrir la mitad de los honorarios de su letrado y también la mitad de los estipendios del otro. Y no cabe suponer que el cónyuge que responde a la petición 'se beneficia' con el divorcio decretado, pues esa es solo una hipótesis posible, ya que bien puede estar en total desacuerdo y lamentarlo profundamente." Finalmente, se diferió el tratamiento de los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios efectuada en primera instancia para cuando aquellos se encuentren debidamente notificados conforme lo establece el art. 54 de la Ley 14.967.
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