CREDIL SRL C/ SANJUAN HELGUERA LEOPOLDO S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL demandó por cobro ejecutivo a Sanjuan Helguera por $18.333,34 derivado de una operación de financiamiento para consumo. La Cámara modificó la sentencia de grado e incorporó los intereses moratorios omitidos, estableciendo que todos los intereses en conjunto no podrán exceder una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Credil SRL
¿A quién se demanda?
Leopoldo Sanjuan Helguera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de $20.000 más intereses derivado de un pagaré y mutuo celebrado el 24/04/2021, con cuota inicial impaga desde el 24/05/2021. La demanda se fundamentaba en una operación de crédito para consumo regulada por el artículo 36 de la ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el capital adeudado en $18.333,34 pero incorporó los intereses moratorios que habían sido omitidos por la jueza de grado. Estableció que se devengarán intereses compensatorios hasta la fecha de mora, y a partir de esta última, intereses moratorios (a idéntica tasa que los compensatorios) y punitorios (a la tasa pactada), hasta el pago efectivo, siempre que el conjunto total de intereses sin capitalización no exceda una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos.
Fundamentos principales de la decisión:
"Los compensatorios, constituyen la contraprestación por el disfrute o privación de un capital ajeno (el 'precio' o 'fruto civil' por el uso del capital), o sea que son los convenidos para compensar el uso del dinero ajeno. Son voluntarios o convencionales, ya que requieren pacto expreso para su devengamiento, y resultan independientes -y anteriores
- a la mora del deudor (art. 767 Cód. Civ. Com.). Por su lado, los moratorios son la sanción resarcitoria que debe pagar el deudor por el retardo en el cumplimiento de su obligación de dar una suma de dinero (arts. 768 y 1.748 Cód. Civ. Com.). Es decir, constituyen la forma específica de indemnización por el atraso en el pago de una obligación pecuniaria."
"Dicho esto, y en lo referente a los intereses por mora -únicos cuestionados-, se advierte que, si bien no surge pacto expreso de inclusión de intereses moratorios, del propio escrito postulatorio se puede advertir la petición específica solicitando la inclusión de los mismos, al expresarse que '.pido se apliquen los intereses moratorios según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones a treinta días y los punitorios pactados.' De conformidad con lo expuesto, encontrándose acreditada la mora del deudor y siendo que los intereses moratorios constituyen la continuación de los compensatorios, corresponde admitir su procedencia; máxime, cuando su aplicación ha sido expresamente solicitada por la parte ejecutante."
"La normativa relativa a las relaciones de consumo reviste carácter de orden público. En tal sentido, el art. 3, en coordinación con el art. 65 de la ley 24.240, establece la preeminencia del régimen tuitivo y su carácter de orden público; de allí que, ante cualquier colisión entre una norma o criterio de derecho común y otra que proteja a los consumidores, prevalecerá esta última. El carácter de orden público que reviste la normativa consumeril impone a los jueces un rol activo en la tutela de los derechos reconocidos por dicho plexo normativo. Así, cuando de las constancias de la causa surge la existencia de un error jurídico manifiesto, una omisión relevante o una incorrecta aplicación de normas imperativas de tutela consumeril, el tribunal se encuentra habilitado para abordar su análisis aun de oficio."
"Los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público, cuando contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las costumbres, pudiendo incluso disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y/o abusivas (conf. art. 7, 9, 10, 771, 779 y concs. del CCyC)."
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