FINANPRO SRL C/ CRISTALDO GALEANO JUANA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO
Finanpro SRL apeló la sentencia de trance y remate que rechazó la capitalización de intereses en un juicio ejecutivo. La Cámara modificó la sentencia y admitió los intereses y su capitalización convenidos, siempre que no superen el doble de la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Finanpro SRL Demandado: Cristaldo Galeano Juana Rosa Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por capital de $149.160 más intereses. Decisión del tribunal: La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, modificó parcialmente la sentencia de trance y remate del 23/09/2024, admitiendo los intereses y la capitalización convenidas entre las partes, con la limitación de que el cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos. Fundamentos principales de la decisión: "Al haber sido expresamente pactada la capitalización por las partes, se conforma con lo dispuesto por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, de manera tal que la aludida capitalización deberá efectivizarse en forma semestral." "El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Empero, tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.)." "Teniendo en cuenta los intereses compuestos pactados en el instrumento (compensatorios y punitorios capitalizables), no debe perderse de vista que el anatocismo de sendas especies que se pretende termina por exorbitar el costo medio del dinero, según lo reiteradamente decidido en la jurisprudencia del foro. En tal inteligencia, con las dificultades que entraña realizar de modo apriorístico un cálculo morigerador, se considera que, de acuerdo a las constancias de la causa, resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos."
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