PANZARDO TULIO C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Actor promueve demanda por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales contra su empleadora por incumplimiento de deberes de seguridad e higiene. El Tribunal rechaza la acción por prescripción, considerando que el plazo bienal establecido en el art. 258 de la LCT se encontraba agotado al momento de su presentación.
Quién demanda: Tulio Panzardo, trabajador.
¿A quién se demanda?
Expreso Villa Galicia San Jose S.A., su empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios por enfermedades profesionales (hipocausia, manguito rotador, gonalgía bilateral, cervicalgia, lumbalgía, hipertensión arterial y hemorroides) derivadas del incumplimiento de los deberes de seguridad e higiene previstos en el art. 75 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda por prescripción, al tiempo que desestimó la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada, confirmando la competencia del fuero laboral. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incompetencia material, el Tribunal sostuvo: > "En lo atinente al cuestionamiento de la competencia de éste Tribunal con fundamento en las previsiones de la Ley 26.773, el art. 4 de dicho ordenamiento legal invocado por la excepcionante, dispone que en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes a dicha materia. [...] No habiendo sido dictada norma local que desplace la competencia atribuida al fuero laboral, no caben dudas de que la competencia de este Tribunal continua regida por los arts. 2 inc A y 3 de la Ley 15.057." Sobre la prescripción, el Tribunal aplicó la regla especial del art. 258 de la LCT, determinando: > "La circunstancia de que la pretensión se sustente, total o parcialmente, en disposiciones de derecho común no modifica la naturaleza de las contingencias invocadas ni desplaza la pauta especifica que rige el inicio del computo prescriptivo para los reclamos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Así, los distintos antecedentes temporales que surgen de autos no operan como parámetros autónomos de computo, sino como elementos relevantes para establecer el momento en que el trabajador adquirió conocimiento cierto de la incapacidad cuya reparación pretende." El Tribunal concluyó que, aun considerando la fecha más favorable al actor (24/4/2023, fecha de promoción de la acción contra la ART), el plazo bienal vencía el 24/4/2025, siendo que la demanda fue presentada el 10/4/2026. Respecto de la interrupción por acción contra la ART, el Tribunal desestimó el argumento del actor: > "La sola invocación de una plataforma factica común no permite concluir que la acción anteriormente promovida contra Prevención ART S.A., hubiese tenido por objeto exigir el cumplimiento de la misma obligación resarcitoria que se persigue contra la empleadora en estos obrados. En efecto, aquellas actuaciones tramitaron como acción de revisión de resolución de Comisión Medica Jurisdiccional, promovida contra la aseguradora en el marco del régimen de riesgo de trabajo. La presente acción, en cambio, se dirige contra la empleadora y se funda en la reparación integral derivada del incumplimiento del deber de seguridad previsto por el art. 75 de la LCT."
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