(15059)MONTIEL CARLOS NAHUEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido al manipular una amoladora. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse fehacientemente la existencia del accidente, pese a la pericia médica que determinó incapacidad del 20%.
Quién demanda: Carlos Nahuel Montiel, trabajador que ingresó a laborar el 3 de julio de 2013 en la empresa José M. Loidi SAI Y C, con categoría de "operario calificado" y remuneración mensual de $12.500.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos de trabajo afiliada a la empleadora mediante contrato número 191393 con vigencia desde el 1 de julio de 1996.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14 de noviembre de 2017, alrededor de las 11:00 horas, cuando una esquirla de metal saltó al ojo izquierdo del actor mientras pulía una pieza cilíndrica con amoladora manual, generando dos úlceras diagnosticadas en Clínica Santa Lucía. El actor solicitó indemnización por incapacidad en el orden psicofísico del 30% de la tabla de ocupaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la existencia del accidente de trabajo denunciado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció previamente su competencia mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de febrero de 2019, declarando "la inconstitucionalidad de los artículos 8 ap. 3, 21, 22 y 46 de la L.R.T, decisorio firme y consentido por las partes", lo que eximió al actor del cumplimiento de la vía previa administrativa obligatoria. Sin embargo, respecto de la acreditación del hecho, el Tribunal sostuvo: "De las pruebas ofrecidas y rendidas por la parte actora, ninguna ha demostrado fehacientemente la existencia y mecánica del accidente de trabajo denunciado como suscitado el día 14 de noviembre de 2017, pues únicamente la prueba pericial médica ha sido producida (la cual determinó una incapacidad psicofísica del orden del 20% de la t.o. conforme informe de fecha 6 de noviembre de 2023). Dicha prueba, por si sola (frente al desconocimiento de la contigencia por parte de la ART demandada) no demuestra la existencia del accidente denunciado y que tales patologías sean consecuencia directa del siniestro objeto de autos." El Tribunal destacó que la demandada "desconoce expresamente el accidente objeto de autos" en su responde de fecha 16 de marzo de 2018, y que "luego resalta tener conocimiento del accidente objeto de autos recién con la notificación de la demanda". Asimismo, señaló que respecto al informe de la Clínica Solís: "en el mismo, no existen constancias que puedan acreditar los hechos enunciados en demanda." Aplicando las reglas del onus probandi, el Tribunal concluyó: "Sobre el particular, resultando el accidente de trabajo desconocido por la contraria, es cargo del actor la prueba de tal acontecimiento" y que "frente a la orfandad probatoria sobre la existencia del accidente de trabajo, no tendré por acreditado el siniestro denunciado objeto de autos. Por ende, me impide también poder determinar el nexo de causalidad en relación con las patologías resultantes de la pericia médica producida en autos." Los tres jueces votaron en igual sentido. Los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos por resultar innecesarios ante el rechazo de la demanda.
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