C. M. M. C/ M. D. L. P. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
La actora demandó a la Municipalidad de La Plata por cumplimiento de contrato civil relativo al abovedado de calles y liquidación de astreintes. La Cámara confirmó la aprobación de astreintes a razón de 6 JUS diarios y revocó el incremento a 10 JUS, evitando un enriquecimiento indebido del acreedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: María Magdalena Ciocchini
Demandado: Municipalidad de La Plata
Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato civil y comercial derivado de acuerdo transaccional de fecha 21 de mayo de 1997, relativo al abovedado de calles. La actora reclama la ejecución de las obras comprometidas y el reconocimiento de astreintes (multas diarias) por incumplimiento.
Decisión del tribunal: La Cámara:
- Confirmó la resolución de fecha 08/09/2025 que aprobó la liquidación de astreintes por $ 32.336.250 correspondientes al período 1-10-2024 al 9-6-2025
- Modificó la resolución de fecha 27/05/2026 que había aumentado las astreintes de 6 a 10 JUS diarios, dejándolas en 6 JUS diarios
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que "más allá de lo que pueda predicarse con relación al efecto suspensivo que se le pretenda atribuir a la interposición de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la etapa de ejecución de una sentencia ejecutoriada, lo relevante es que rechazado aquel remedio por nuestra Suprema Corte (ver actuación de fecha 15/04/2026), deviene indiscutible la plena operatividad de la sentencia de este Tribunal de fecha 16/04/2025 y por vía de consecuencia, la pérdida de virtualidad jurídica actual del agravio fundado en la falta de firmeza de aquel dispositivo sentencial."
La Cámara reiteró que "la sola presentación del informe técnico con la descripción detallada de las tareas a realizarse y su modalidad para consideración de la actora y evaluación por el Juzgado actuante -con la participación del perito oficial designado al efecto integra pero no es un sucedáneo de la específica obligación de hacer impuesta en condena firme, y por lo tanto no puede -como interpreta la recurrente
- tener como consecuencia hacer cesar los efectos de la mora en la que se encuentra la Municipalidad y por lo tanto tampoco permite disponer la suspensión del curso la multa diaria que le fuera impuesta."
Asimismo, resolvió que "resulta de toda lógica mantener la sanción conminatoria hasta la efectiva conclusión de la obra en cuestión y su aprobación, lo cual no se ha verificado. El informe técnico de fecha 30/09/2025 que cita el apoderado del Municipio, ratifica que las obras no se han terminado."
Con respecto al aumento de astreintes de 6 a 10 JUS, la Cámara expresó: "considero que asiste razón a la quejosa en punto al aumento de la multa diaria establecida en la instancia de origen (de 6 a 10 JUS diarios) desde que se trata de una unidad arancelaria cuyo valor se actualiza periódicamente y la actual cantidad de esa medida en concepto de multa (6 JUS) aparece razonablemente vinculada con la finalidad que le es propia, debiendo evitarse cualquier posibilidad de que la sanción se convierta en una fuente indebida de enriquecimiento del acreedor. (CSJN Fallos: 343:576; 330:4216; 327:5850; 322:68)"
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