AGOSTINI MARIA DEL VALLE C/ BANCHERO ALEJANDRA MABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora interpuso recurso de apelación contra el rechazo de su pedido de revocatoria del desistimiento formulado respecto del codemandado Diego Hernán D'Oro. La Cámara Primera de Apelación hizo lugar al recurso y revocó el desistimiento, ordenando la continuación del proceso en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Agostini María del Valle
A quién se demanda (Demandado): Banchero Alejandra Mabel y otros, incluyendo a Diego Hernán D'Oro
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (exclusión del Estado).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la resolución del 15.05.2026 que rechazaba la revocatoria del desistimiento, revocó el desistimiento formulado el 08.04.2026 respecto de Diego Hernán D'Oro, y ordenó continuar con el trámite procesal en la instancia de grado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Maggi señaló que "es cierto también que esta posibilidad que brinda el ordenamiento procesal constituye una facultad para el justiciable que pretende dejar sin efecto el desistimiento del proceso anteriormente realizado, por lo cual aquella contraposición de actos se encuentra jurídicamente prevista en el ordenamiento resultando por ello inaplicable -en este supuesto
- la doctrina de los actos propios."
Asimismo, expresó que "para que produzca plenamente sus efectos este modo anormal de terminación del proceso requiere de un acto inequívoco del que surja una manifestación de voluntad expresa y clara y, si la parte contraria ha dado su conformidad o el juez lo ha homologado, no puede retractarse. Ello así, y de acuerdo con los términos en que se encuentra redactado el artículo 306 del CPCC, el desistimiento puede revocarse hasta tanto el juez no se pronuncie o surja de la causa la conformidad de la contraria."
Concluyó que "en el sub examine, ninguno de esos dos supuestos pueden considerarse configurados en autos" ya que no hubo pronunciamiento expreso que concluyera el proceso respecto del codemandado D'Oro ni conformidad de la contraparte, por lo que "De conformidad con las consideraciones precedentemente vertidas no se que de permitirse el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 306 del CPCC se configure una eventual vulneración de derechos como así tampoco una contraposición con actos propios ni violación al principio de preclusión."
El Dr. Hitters adhirió al voto anterior por idénticos fundamentos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: