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POLICHELLA ARIEL JEREMIAS C/ DIAZ CABANAS MARIELA ROXANA S/ INTRUSION-ACCIONES DERIVADAS DE (INTERDICTO DE RECOBRAR)

Demanda de interdicto de recobrar contra la ocupante de vivienda en predio compartido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al interdicto, excluyendo la vivienda por constituir entrega voluntaria mediante comodato, rechazando así el recurso de apelación del demandante.

Interdicto de recobrar Posesion Desapoderamiento Comodato Entrega voluntaria Violencia familiar Fraccionamiento de hecho Restitucion de posesion Relacion contractual Via de hecho

Quién demanda: Ariel Jeremías Polichella

¿A quién se demanda?

Mariela Roxana Diaz Cabanas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar respecto de una vivienda ubicada en el predio de calle 40 nº 2122 entre calles 137 y 138 de La Plata, que fue fraccionado de hecho mediante la construcción de un cerramiento separando un tinglado/galpón de la vivienda frontal.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (4 de mayo de 2026) hizo lugar parcialmente al interdicto de recobrar, recibiendo la acción únicamente respecto del sector constituido por el tinglado/galpón ubicado al fondo del lote, con exclusión de la vivienda ocupada por la demandada. La Cámara confirmó esta decisión rechazando la apelación del demandante. Fundamentos principales de la decisión: "El interdicto de recobrar constituye un remedio expedito concebido para suprimir las vías de hecho. Se concede a quien, encontrándose en posesión o tenencia de una cosa, con o sin derecho y cualquiera sea el tiempo o el origen de esa relación de poder, resulta privado total o parcialmente de ella mediante violencia o clandestinidad... o bien por abuso de confianza." El tribunal enfatizó que "Como todo interdicto, se trata de una tutela de naturaleza eminentemente urgente, orientada a impedir que los conflictos se diriman por mano propia y al margen de las vías legales. Mediante esta pretensión, el poseedor o tenedor de un bien que ha sido total o parcialmente despojado procura obtener judicialmente la restitución de la posesión o tenencia perdida... Todo ello, vale enfatizar, con absoluta prescindencia del derecho sustancial que pudiere asistir a las partes." Sin embargo, el tribunal determinó que el presupuesto indispensable para la procedencia del interdicto es "la existencia de un despojo o desapoderamiento: si este no ha mediado, el interdicto de recobrar carece de fundamento. Y tal supuesto no se configura cuando la posesión o tenencia ha sido entregada voluntariamente por quien luego pretende su restitución." El Tribunal señaló que "el propio relato de los hechos efectuado por el actor, tanto en su escrito de demanda como en el memorial de agravios" precisa "que la relación de poder ejercida por la señora Diaz Cabanas sobre la vivienda emplazada en el inmueble objeto de este litigio tuvo su origen en un acto voluntario de su parte, consistente en un préstamo de uso o comodato otorgado a favor del grupo familiar conformado por Pedro Emanuel Loayza Pelizza, Mariela Roxana Diaz Cabana y los cuatro niños a su cargo." Sobre este punto, la Cámara razonó: "como quedó señalado, 'el interdicto de recobrar procede cuando hay una desposesión arbitraria o de cualquier otro modo ilegítima, pero no cuando el actual poseedor está en la detentación de la cosa en virtud de una relación contractual, pues en tal caso son las acciones emergentes de ese contrato las que debe ejercer quien se siente desplazado'." Finalmente, concluyó: "si -como se vio-, el interdicto de recobrar tiene por finalidad restablecer el corpus posesorio frente a un desapoderamiento o despojo consumado mediante violencia, clandestinidad o cualquier otro medio ilegítimo, ¿cómo justificar su recepción cuando es el propio accionante quien reconoce haber consentido el ingreso de la demandada y de su grupo familiar al inmueble?"

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