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CARREÑO AGURTO RENELDE ABRAHAM S/SUCESION AB-INTESTATO

Se revocó la regulación de honorarios del abogado en sucesión ab intestato que había sido calculada sobre el valor del impuesto al acto. La Cámara modificó la sentencia y ordenó tomar como base la valuación fiscal del inmueble para proteger los intereses sucesorios conforme el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab intestato Regulacion de honorarios Valuacion fiscal Impuesto al acto Proteccion de vivienda familiar Codigo civil y comercial Apelacion Revocacion Interpretacion de normas Tres por ciento honorarios

Quién demanda: Dr. Gustavo Alfredo De La Vega (abogado)

¿A quién se demanda?

Inés Verónica Coronel, viuda del causante (apelante de la regulación de honorarios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales en un juicio de sucesión ab intestato. El Dr. De La Vega solicitaba que los honorarios se calcularan sobre el valor del impuesto al acto, mientras que la apelante (viuda) cuestionaba esta base de cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia de fecha 15 de diciembre de 2025 que había regulado los honorarios del Dr. De La Vega tomando como base de cálculo el valor del impuesto al acto. Se ordenó reemplazar dicha base por la valuación fiscal informada por el ente recaudador, dejando sin efecto la regulación anterior. Fundamentos principales de la decisión: "Como ya advirtiera en el decisorio anterior, la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando esta es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos 344:3156; 345:1086; 346:25; 346:683 y 346:1501, e.o.; SCBA, C 104600, del 09/12/2010; B-59.480, del 11-3-2.013; B 61.265, sent. del 10-V-2.017; e.o.). Con sujeción a dicha hermenéutica y tomando como norte la pretensión protectoria de la vivienda familiar que impone el código de fondo vigente en su Título III capitulo 3, habrá de estarse a la interpretación que mejor siga la finalidad tutelar (arg. art. 2 del Cód. Civ. y Com.)." "Se sigue de lo expuesto que, al determinar la norma aplicable del Código Civil y Comercial que para supuestos como el que nos ocupa, los honorarios no pueden exceder el tres por ciento de la valuación fiscal, sin hacer salvedad alguna, es esta última -por ser más beneficiosa para los sujetos que la ley protege
- la que debe ser contemplada a los efectos regulatorios, sin aditamento alguno." La Cámara enfatizó que el valor para el impuesto al acto se encuentra contemplado en el art. 263 del Código Fiscal (ley 10.397), pero la aplicación normativa del Código Civil y Comercial exige utilizar la valuación fiscal del ente recaudador, por resultar más beneficiosa para los sujetos protegidos por la ley.

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