.................... S/ LESIONES LEVES, AMENAZAS
Se rechaza recurso de apelación contra condena por lesiones leves agravadas por vínculo de pareja y violencia de género. La Cámara declara inadmisible el planteo defensivo que pretendía modificar la modalidad de cumplimiento de pena, por haber sido libremente acordada en juicio abreviado.
Quién demanda: Defensa particular del imputado Arnaldo Jonatan Godoy (Dr. Gustavo Adolfo De Simone)
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en lo Correccional nro. 5
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de la modalidad de ejecución de la pena, solicitando el cambio de "cumplimiento efectivo" a "en suspenso", manteniendo los siete (7) meses de privación de libertad. La defensa argumentaba que la sentencia carecía de fundamentación suficiente respecto de los elementos que justificaban una condena de cumplimiento efectivo, violando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, cuando existían alternativas menos gravosas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación, sin costas en la instancia. Confirmó que la sentencia de primera instancia condenaba a Arnaldo Jonatan Godoy a SIETE (7) MESES DE PRISIÓN por encontrarlo autor penalmente responsable en los términos del art. 45 del CP por el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO IDEAL CON AMENAZAS SIMPLES (arts. 54, 89, 92 en función del art. 80 incs. 1 y 11, 149 bis primer parte del primer párrafo del CP). Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que: "Sentado ello, cabe señalar que la modalidad de cumplimiento de la pena integró el acuerdo de juicio abreviado al que prestaron conformidad el imputado y su defensa técnica, circunstancia que fue debidamente ratificada ante el órgano jurisdiccional interviniente luego de habérsele explicado los alcances e implicancias del trámite. En tales condiciones, el planteo introducido por la defensa, tendiente a modificar la modalidad de ejecución de la pena oportunamente acordada, resulta inadmisible, en tanto importa apartarse de los términos del acuerdo libremente celebrado por las partes." El tribunal destacó que el acuerdo de juicio abreviado fue expresamente ratificado por el imputado en audiencia de videoconferencia por Microsoft Teams con la Alcaidía Penitenciaria Campana, en fecha 19 de marzo de 2026, donde manifestó que "comprende acabadamente todas las implicancias de dicho trámite". La defensa técnica había prestado conformidad con "la pena propuesta de SIETE (7) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, conforme surge del acuerdo formulado en autos" (presentación de fecha 17/03/2026). Además, la Cámara citó jurisprudencia propia: "A su vez, así se pronunció mi colega de Sala, Dr. Sergio Luis Pilarche, con adhesión de la Suscripta, en causa No.34.281 'Garay, Miguel Angel' del 03/04/2023, RS-2-2023, cuyos fundamentos resultan plenamente aplicables al presente." Los tres miembros de la Sala votaron por la inadmisibilidad del recurso con los mismos fundamentos: Dr. Javier Agustín Mariani formuló el voto principal, al que adhirieron el Dr. Sergio Luis Pilarche y la Dra. Patricia Cecilia Toscano.
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