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B., I. E. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (IPP 03-02-5788-25) (J.G N°4)

El imputado Benítez apeló el rechazo de cese de su prisión preventiva por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara confirmó la medida cautelar al considerar que el resultado negativo de la pericia de ADN no invalida la credibilidad del relato de la víctima ni los demás elementos probatorios reunidos.

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Quién demanda: La defensa oficial (Dr. Leonardo Enrique Paladino) en favor del imputado Iván Ezequiel Benítez, quien también apela in pauperis.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nro. 4 (Dr. David Leopoldo Mancinelli) que rechazó el cese de la medida de coerción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la prisión preventiva dictada contra Benítez, por considerar que el cuadro convictivo había variado considerablemente con la incorporación del informe pericial de análisis comparativo de ADN que concluyó que no era posible vincular al imputado con el material genético encontrado en las muestras analizadas. La defensa solicitaba que el acusado transitara el proceso en libertad con obligaciones especiales (firma periódica y prohibición de acercamiento).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución que mantiene la prisión preventiva del imputado. Se consideró que las pruebas merituadas para confirmar la prisión preventiva se mantenían incólumes y que el resultado negativo de la prueba de ADN no era suficiente para desvirtuar el material probatorio reunido. Fundamentos principales de la decisión: "Entiende la Suscripta que se mantienen incólumes las pruebas merituadas para confirmar el dictado de la Prisión Preventiva, no alcanzando para desvirtuar el material cargoso reunido, las nuevas diligencias incorporadas a la presente investigación a las que hace referencia el apelante." "La Defensa insiste en el resultado negativo de la prueba comparativa de ADN, pero en modo alguno se ha logrado demostrar que el relato de la víctima presente contradicciones o fisuras. Por el contrario, el mismo encuentra respaldo en las pericias que se le practicaron -psicológica y psiquiátrica-, como así también se condice con lo apuntado en el certificado médico rubricado por la Dra. Luciana Maciel y lo informado por el Dr. Gronda Reynaldo Alfredo, al momento de practicársele la revisación médica a la joven Mendiburu; todo lo cual resulta compatible con la mecánica descripta en el hecho denunciado." "En una valoración integral de los elementos de convicción colectados, teniendo en cuenta la naturaleza del delito investigado, el testimonio de la víctima se presenta como crucial en las circunstancias apuntadas y el contexto de los hechos, máxime que el abuso denunciado se habría cometido mediante la introducción de dedos concurriendo múltiples factores que tornan factible presumir la falta de perfil genético del agresor, por ausencia de fluidos biológicos o evidencias físicas del atacante. El resultado negativo de la prueba comparativa de ADN, no resulta suficiente para invalidar, o restar credibilidad y robustez al relato de la víctima." La Cámara también consideró que la medida cautelar resultaba proporcional y razonable, teniendo en cuenta que Benítez se encontraba detenido desde el 3 de agosto de 2025 y con prisión preventiva desde el 28 de agosto de 2025. Asimismo, ponderó que el imputado poseía antecedentes condenatorios: una condena por lesiones leves agravadas por violencia de género (27 de junio de 2022) y otra por robo agravado y hurto agravado (21 de agosto de 2024), con pena venciente el 13 de agosto de 2027.

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