RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE NO HACE LUGAR AL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN CAUSA 149 INTERNO 1522 P., F., A. S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE HACIA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO Y POR SER LA PERSONA CON QUIEN MANTUVO VÍNCULO DE PAREJA (ART 90 Y 92 EN RELACIÓN CON ART.80 INCS 1 Y 11 DEL C.P), I.P.P. 03-02-003635-24/00
Se recurre contra la negación del cese de la prisión preventiva de un imputado por lesiones graves agravadas cometidas contra su pareja con violencia de género. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que la prisión preventiva resulta razonable atendiendo la gravedad del delito, la pena en expectativa y la proximidad del juicio oral.
Quién demanda: Defensor Oficial, Dr. Rolando Brown, en representación del imputado Franco Ariel Prieto, quien también apela in pauperis en el acto de notificación.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Tribunal Criminal Nro. 1 Deptal. de fecha 18 de junio del corriente año, dictada por la Dra. María Claudia Castro, que rechazó la solicitud de cese de prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La excarcelación del imputado bajo caución juratoria, argumentando que no existe peligro de fuga ni entorpecimiento probatorio, que ha acreditado identidad y domicilio real, se presentó espontáneamente en el proceso, carece de antecedentes de rebeldía, y que la dilación en las fechas de debate (originalmente fijado para 08/05/26 y reprogramado para 04/11/26) no puede perjudicarlo siendo presunto inocente conforme al principio in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó el rechazo de la excarcelación, manteniendo la prisión preventiva del imputado Prieto.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las circunstancias apuntadas en el decisorio cuestionado, esto es, la naturaleza y la gravedad de los hechos investigados, como así también la pena en expectativa prevista para el delito que cuya comisión prima facie se imputa a Prieto
- 'Lesiones graves agravadas por ser cometidas por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género y por ser con la persona con quien se mantuvo vinculo de pareja (previsto y reprimido por el artículo 90 y 92 en relación con el 80 incisos 1 y 11 del Código Penal)'
- se erigen en extremos que permiten inferir que la duración de la restricción de libertad que padece el encausado, resulta razonable presumiéndose la existencia de los peligros procesales de fuga y/o entorpecimiento probatorio."
"Surge de autos, que Prieto se encuentra detenido desde el día 30 de abril de 2024, habiéndose convertido la detención en prisión preventiva en fecha 28 de mayo del mismo año, permaneciendo en tal situación al día de la fecha."
"En tal tren de ideas, considero que los argumentos esgrimidos por el a-quo, no han merecido una crítica eficaz por parte del recurrente, quien tan solo se limita a esbozar una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto. Así las cosas, vemos que en la presente investigación se encuentra per se justificado el alongamiento limitado de los plazos procesales, máxime tomando en consideración la etapa en la cual se encuentre la causa y la posibilidad final de juzgamiento en un plazo razonable puesto que se halla próximo el juicio oral en tanto se dispuso el adelantamiento de la fecha de debate para el día 4 de noviembre del corriente año."
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