C., D. N. S/ SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 14848 IPP 03-00-003299-18 (JEP-21067)
El penado apelló la denegatoria de salidas transitorias y régimen abierto por falta de fundamentación. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y otorgó el régimen abierto, pero confirmó la denegación de salidas transitorias, considerando que debe efectuarse un tránsito gradual en las etapas de tratamiento.
Quién demanda (Actor): Diego Nahuel Candela, a través de su Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi. A quién se demanda (Demandado): Tribunal de Ejecución Penal Departamental (a través del Dr. Matías Zabaljauregui).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación del penado a los beneficios de Salidas Transitorias y Régimen Abierto, impugnando la resolución del 9 de junio del año en curso que denegó ambos beneficios. El apelante sostuvo que la resolución carecía de fundamentación, violentando lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 18 de la Constitución Nacional. Antecedentes de hecho: Diego Nahuel Candela fue condenado por el Tribunal Oral Criminal Nº 1 Departamental el 12 de junio de 2020 a ONCE (11) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN como coautor de Robo Cuadruplemente Agravado por el uso de arma de fuego, carácter grave de lesiones, escalamiento e intervención de menor; Robo Agravado en tentativa; Hurto Agravado en tentativa; Lesiones Graves; y como autor de Desobediencia en concurso real con Amenazas Agravadas y Abigeato. La pena vence el 4 de mayo de 2029. El penado ingresó a la Unidad Penal Nº 6 el 30 de julio de 2018, siendo promovido a régimen semiabierto amplio el 2 de junio de 2025, con conducta calificada como "Ejemplar DIEZ (10)" y concepto "Bueno", registrando un correctivo disciplinario por riña.
¿Qué se resolvió?
La Cámara HIZO LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación: (I) Confirmó parcialmente la denegatoria de Salidas Transitorias; (II) Revocó la denegatoria de Régimen Abierto, concediendo tal beneficio al penado; (III) Devolvió a la instancia de origen para efectivizar el movimiento. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó que la Ley provincial de Ejecución Penal Nº 12.256 en su artículo 100 establece la necesidad del informe del Servicio Penitenciario, cuya valoración resulta fundamental para determinar la conveniencia de los beneficios solicitados. "Cabe destacar que son dichos agentes penitenciarios (psicólogos, médicos, asistentes sociales, etc.), quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación de los penados de su unidad, conociendo más acabadamente los progresos o no de los mismos para estimar la conveniencia real o no de los cambios de régimen, y la forma de dar cumplimiento al principio de progresividad alegado por la parte recurrente." El Acta Dictamen Nº 194/2026 de la Unidad Penal Nº 6 estimó CONVENIENTE la incorporación del penado a ambos beneficios. El tribunal consideró que el magistrado de grado erróneamente desestimó este informe, señalando que el mismo había sido requerido por el propio juez al constatar que el acta anterior, que tenía dictamen desfavorable, había valorado sanciones disciplinarias anuladas. El nuevo acta destacó que el sujeto "se encuentra incorporado al Régimen Semiabierto Amplio desde el 2/6/2026" y que "en el último período evaluado, este sujeto fue merecedor de un correctivo disciplinario por reñir con sus iguales, por lo que cambió su lugar de alojamiento, pasando del sector Anexo al intra muros (Pabellón 3), posicionándolo con concepto general regular para la Jefatura de Vigilancia y Tratamiento." Respecto a las Salidas Transitorias, el tribunal consideró conveniente denegarlas por el momento, entendiendo que el penado debe usufructuar primero el régimen abierto otorgado: "En relación con las salidas transitorias, atento a que en fecha 02/06/2025 Candela fue promovido al régimen semiabierto y que en la presente se le concede, conforme lo expuesto, el régimen abierto requerido, entiendo por tanto conveniente que el mismo debe usufructuar el nuevo régimen otorgado, haciendo uso debido de las herramientas tratamentales propuestas, ello en pos de llevar a cabo un tránsito gradual y sostenido de las distintas etapas de tratamiento en el cumplimiento de la pena."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: