M., P. A. S /INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA, REGIMEN ABIERTO Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 20872 (IPP 03-04-000865-22-01) UFI 8 (20993 - JEP)
Incidente de libertad asistida y salidas transitorias en causa penal por robo agravado. La Cámara confirmó la denegatoria al considerar prematuro el acceso a estos regímenes, requiriendo evaluación del condenado en el reciente régimen abierto antes de otorgar beneficios de ejecución.
Quién demanda: La Defensora Dra. Verónica Olindi Huespi en representación del condenado Ayrton Stéfano Méndez Peralta.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Ejecución Dr. Matías Zabaljauregui que denegó la incorporación del condenado al régimen de Libertad Asistida y Salidas Transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la decisión que negó el acceso a los regímenes de Libertad Asistida y Salidas Transitorias, solicitando en subsidio que se otorgue al menos la Libertad Asistida. Se alegó falta de fundamentación constitucional mínima, arbitrariedad y omisión de consideración del favorable dictamen del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal 6 de Dolores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó ambos beneficios. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Yaltone fundamentó el rechazo considerando que el condenado, condenado por Robo Agravado (Sentencia del 18 de febrero de 2025 a 6 años y 8 meses de prisión, con vencimiento el 1º de noviembre de 2028), había sido recientemente promovido al régimen Abierto con fecha 8 de junio del año en curso. Al respecto expresó: "Llegado este punto debo señalar en primer lugar que con fecha 8 de junio del año en curso había sido promovido el penado por los profesionales de la Unidad Penal VI al régimen Semi abierto limitado y por resolución en crisis el magistrado de ejecución su inclusión en el Régimen Abierto. Entiendo entonces que teniendo en cuenta el reciente avance en el tratamiento penitenciario deberá ser evaluado en un tiempo prudencial a los fines de determinar su adaptación al nuevo lugar de alojamiento y respeto por los limites impuestos, los cuales evidentemente han de ser flexibilizados." Asimismo, consideró que: "Concluyo entonces que resulta prematuro su acceso al régimen de Libertad Asistida." Respecto a las Salidas Transitorias, sostuvo: "Finalmente, en cuanto a las Salidas Transitorias es lo cierto que al momento de la petición en trato no se encontraba el penado en un régimen que permita tal beneficio. (art. 133 ley 12256). Ello por cuanto estaba alojado en un pabellón de procesados modalidad atenuada siendo reciente su avance hacia ubicaciones que implican mayor auto control." Sin embargo, dejó abierta la posibilidad futura: "Por los argumentos expuestos concluyo que corresponde el rechazo del recurso de apelación en trato y la confirmación del pronunciamiento en crisis sin perjuicio de lo cual luego de un tiempo prudencial podrán reeditarse los requerimientos esgrimidos."
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