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G., P. A. S/ LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 12931 (IPP 03-02-5640-17) (21068 - JEP)

Apelación contra denegatoria de libertad asistida en delito de abuso sexual gravemente ultrajante. La Cámara confirmó la denegación, considerando que el interno no evidencia adecuada evolución psicológica ni cuenta con evaluación ambiental debida para acceder al beneficio.

Libertad asistida Abuso sexual gravemente ultrajante Menor de edad Delito sexual Informe psicologico Negacion de responsabilidad Evolucion penitenciaria Garantias constitucionales Resocializacion Prevencion especial

Quién demanda: Dra. Olindi Huespi, Defensora del interno condenado.

¿A quién se demanda?

Galarza, Pablo Alejandro, condenado a pena de nueve (9) años de prisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la resolución del Juez de Ejecución de fecha 2 de junio de 2026 que denegó la inclusión del interno Galarza en el régimen de Libertad Asistida conforme al art. 54 de la ley 24.660. Se impugna fundamentalmente por violación de garantías constitucionales (fundamentación deficiente, principios de culpabilidad y reserva, resocialización) y por no considerarse todos los elementos objetivos reunidos en el expediente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de libertad asistida. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Defelitto, cuyo voto fue acompañado por la Jueza Yaltone, sostuvo: "En la presente incidencia se advierte que el interno Galarza fue condenado por un delito de índole sexual cometido contra una víctima mujer, menor de edad, de su entorno, circunstancia que adquiere preeminencia al momento de resolver beneficios como los que aquí nos traen. Debo reiterar que el informe psicológico es parte integrante de uno integral elaborado por los distintos profesionales de las áreas de intervención, quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación de los internos alojados en el establecimiento carcelario, por lo que resulta de vital importancia su opinión al momento de resolver este tipo de cuestiones." El tribunal destacó que el informe psicológico del Departamento Técnico Criminológico concluyó que "el mismo niega categóricamente su responsabilidad", lo cual constituye un elemento de cautela respecto a su "posicionamiento subjetivo frente al delito". En esta línea, citó el pronunciamiento de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal que refirió: "cabe destacar que el informe psicológico resulta sumamente valioso, en razón de su autosuficiencia e ilustratividad, como cualquier otro elemento pertinente y útil que permita su evaluación en busca de una interpretación armónica y concordante con la finalidad de prevención especial que persigue la ejecución de la pena privativa de la libertad, según el mandato del legislador". Finalmente, concluyó: "Por todo lo expuesto, arribo a la conclusión que el penado no ha logrado aún, a pesar del escaso lapso de pena que le queda por cumplir, una adecuada y favorable evolución en este extremo." El tribunal también señaló la falta de documentación respaltatoria, específicamente la ausencia de informe ambiental debidamente realizado sobre el domicilio donde residiría el penado, desconociéndose la existencia de menores de edad en el mismo y la dinámica familiar, así como la distancia respecto al domicilio de la víctima.

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