V. M. D. S/ RECURSO DE APELACION CONTRA LA RES. QUE NO HACE LUGAR A SOLICITUD DE MORIGERACIÓN DE LA PRISION PREVENTIVA. (IPP 03-03-3154-23) 1730-11303 T.O.C.N°1
Recurso de apelación contra denegación de morigeración de prisión preventiva en caso de violencia de género. La Cámara confirma el rechazo de la solicitud de arresto domiciliario, considerando insuficientes los garantes propuestos y persistente el peligro de fuga en delitos de lesiones agravadas y abuso sexual.
Quién demanda: Miguel Darío Villalba (imputado), representado por el Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución dictada por los Jueces Christian Rabaia y María Claudia Castro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Dolores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Morigeración de la medida de coerción (prisión preventiva) mediante arresto domiciliario bajo control de garantes o sistema de monitoreo electrónico. La defensa cuestiona: (a) la inaplicable extensión analógica del art. 288 del C.P.P. (incompatibilidad de testigos) a las garantías personales, particularmente respecto de Lucía Ayelén Carbonel, pareja del imputado; (b) falta de ponderación integral de los restantes garantes propuestos; (c) análisis arbitrario del peligro de fuga; (d) violación del principio de proporcionalidad, considerando que el imputado lleva más de dos años detenido sin sentencia firme, con debate fijado recién para octubre de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución que niega la morigeración de la prisión preventiva.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostiene que el sindicado no encuadra en los supuestos del art. 159 del C.P.P., ni se han demostrado circunstancias de excepción para aplicar el art. 163. Respecto de la garante propuesta (Carbonel):
"Del informe ambiental agregado a las presentes actuaciones, surge el realizado por la perito Diana Inés Saralegui perito Trabajador Social de la Defensoría General, la que se entrevistó mediante comunicación telefónica (celular 11-15-60491394) con Lucía Ayelén Carbonel... El mencionado informe refiere que la perito a los fines de dar cumplimiento con la manda, mantuvo entrevista telefónica con quien dice ser la pareja del encausado, resultando el mismo insuficiente; ello por cuanto el instituto aquí en trato exige como requisito indispensable lo establecido en el art. 148 del C.P.P, a los fines de asegurar el éxito del proceso; concederlo bajo estas condiciones de incertidumbre implica asumir un riesgo procesal inaceptable, toda vez que no se encuentra debidamente garantizado el ámbito de contención ni el arraigo necesario para asegurar el éxito durante el proceso."
El tribunal advierte sobre la naturaleza de los delitos imputados y la presencia de una menor de edad en el domicilio propuesto:
"Asimismo, no puede pasarse por alto, que de la mencionada entrevista se desprende que, quien se ofrece como garante es madre y tutora de una menor de siete (7) de edad; y atento el ilícito enrostrado al procesado Villalba, Miguel -Lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo (por la relación de pareja existente) y por mediar violencia de género tratándose de un hecho perpetrado por un hombre hacia una mujer
- arts. 89 y 92 CP
- (hecho 1). Lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo (por la relación de pareja existente) y por mediar violencia de género tratándose de un hecho perpetrado por un hombre hacia una mujer-. 80 inc. 1 y 11 del CP (hecho 2). Abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo en relación con el primer párrafo) en concurso real (hecho 3)
- entiendo que la petición en trato no debe prosperar."
Respecto del tiempo de detención, el tribunal estima que no resulta desproporcionado:
"Por último, respecto al planteo defensista en relación al tiempo que lleva detenido su asistido, entiendo que el mismo no resulta desproporcionado en el marco de la escala prevista para los delitos que se le enrostran y la pena en expectativa en relación a los mismos; y a su vez se cuenta con fecha de debate establecida para el próximo mes de octubre."
El tribunal concluye que persisten los peligros procesales del art. 148 y 171 del C.P.P., determinando:
"En razón de todo lo señalado, deben extremarse los recaudos para que el sindicado se encuentre sometido a proceso, advirtiendo la presencia de los denominados peligros procesales establecidos por los ar. 148 y 171 del C.P.P. por los motivos expuestos. Entiendo que por el momento no puede sustituirse el encierro carcelario que padece el nombrado por arresto domiciliario en ninguna de sus modalidades."
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