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.................... S/ INCIDENTE DIGITAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA

La defensa apela el decomiso de un vehículo Fiat Palio cuya titularidad corresponde a un tercero ajeno a la causa penal, argumentando vulneración de derechos de propiedad e interés superior del niño. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia al considerar que no se verificó adecuadamente la titularidad del bien antes de ordenar su desapoderamiento definitivo. ---

Decomiso Propiedad Tercero ajeno Titularidad del bien Derecho de propiedad Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Vulneracion de derechos constitucionales Apelacion penal Verificacion previa de titularidad

Quién demanda: La Defensa Particular de David Germán Vega, a cargo del Dr. Luca Tuccini, en carácter de apelante contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 4 Departamental.

¿A quién se demanda?

Contra la decisión del Juzgado que ordenó el decomiso del automóvil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la orden de decomiso del vehículo marca Fiat modelo Palio color blanco dominio AA723DV, argumentando que:
- El bien es propiedad de Giselle Granea, pareja de Vega, ajena a la causa penal.
- El decomiso afecta arbitrariamente el derecho de propiedad de un tercero (Art. 17 C.N.).
- La medida vulnera el Interés Superior del Niño (Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 75 inc. 22 C.N.), al afectar a una menor de edad y su madre.
- La pena es de carácter personal y no debe trascender a terceros (Art. 5.3 CADH).
- El vehículo es utilizado para trasladar a su hija a servicios esenciales (jardín maternal, pediatría, asistencia médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara HACE LUGAR al recurso de apelación y REVOCA la sentencia de primera instancia respecto al decomiso del vehículo, ordenando al Magistrado a quo verificar previamente la titularidad del bien y dictar nuevo pronunciamiento conforme a Derecho. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Cardoso, en su voto determinante, señaló: "Se desprende de las constancias de autos una circunstancia que entiendo trascendente para la solución del sub examine, y es que de conformidad con lo que surge de la impresión de la pantalla del sistema policial del vehículo en trato (obrante en el trámite del SIMP de fecha 24 de febrero de 2026 titulado 'sumario digitalizado'), el Fiat modelo Palio color blanco dominio AA723DV sería de titularidad de un tercero ajeno al suceso, pudiendo, en su caso, implicar el decomiso en cuestión, una afectación injustificada a su derecho de propiedad, que el propio art. 23 del Código de Fondo impone evitar." Continuó estableciendo: "Lo antedicho, me lleva a considerar entonces que para decidir el sentenciante debió tener por probada y acreditada la propiedad del rodado en cabeza de Vega, no alcanzando así la sola fundamentación en relación a la tenencia o posesión que se le dio al mismo." El tribunal subrayó la necesidad de indagar también "sobre el vínculo entre quien dice ser titular y el condenado -desde que puede ser un bien ganancial y ello llevar la discusión a otro nivel-". El Dr. Grau adhirió al voto del Dr. Cardoso en igual sentido y por los mismos fundamentos. Aspectos procesales: Se eximió al apelante del pago de costas, considerando que tuvo "razones plausibles para litigar" (arts. 530 y 531 del C.P.P.). ---

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