RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LOS DRES. BADUEL Y MUNAFÓ EN EL MARCO DE LA CAUSA W., N. B. S/ DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - ART.173 INC.7º (IPP 03-03-765-25) J. G. N°6
Los defensores de Watson, Norma Beatriz interpusieron recurso de queja contra la denegación de apelación respecto del rechazo de sobreseimiento por prematuro. La Cámara rechazó la queja por improcedente, considerando que la resolución que deniega sobreseimiento fuera de término no es apelable conforme al Código Procesal Penal.
Quién demanda: Los Dres. Baduel y Munafo, defensores particulares de Watson, Norma Beatriz.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por el Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli que denegó el sobreseimiento de Watson Norma Beatriz por prematuro y no hizo lugar a la nulidad planteada (resolución del 9 de junio de 2026), y posteriormente contra la resolución del 16 de junio de 2026 que declaró inadmisible el recurso de apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de queja por apelación denegada, cuestionando la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado contra la denegación del sobreseimiento y la nulidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por improcedente y devolvió la causa a la instancia de origen.
Fundamentos principales de la decisión:
"Advierto que si bien el recurso fue presentado en término, la resolución en crisis, en cuanto al sobreseimiento, no tiene previsto en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en modo alguno la apelación. No se trate de una resolución que ponga fin al proceso o impida su continuación. Contrariamente a lo sostenido por el impugnante tampoco se evidencia gravamen irreparable, ni gravedad institucional ni violación a principio constitucional alguno."
"Ya tiene dicho esta Alzada en reiterados pronunciamientos que la denegatoria de un pedido de sobreseimiento efectuada fuera de la oportunidad prevista en el art. 336 del C.P.P. no resulta susceptible de ser atacada por el recurso de apelación.
- Ello así por cuanto: a) no se encuentra expresamente prevista su apelabilidad (conf. Arg. art 439 CPP); b) no causa gravamen irreparable, entendido esto como la inexistencia de otra oportunidad procesalmente útil para reparar el posible perjuicio que irroga la resolución y por último, tal como se sostuvo en la causa citada, habida cuenta que en caso de receptar tal criterio, se obstaculizaría el trámite de cualquier investigación penal preparatoria (arts. 266, 268 CPP) que tiene por finalidad esencial, recoger elementos de prueba que posibiliten al Ministerio Público la elaboración de un juicio de mérito."
Respecto del planteo de nulidad: "La denegatoria de nulidad -cuando, como en la especie, se resuelve en auto que no provee al mérito de la causa y que sea recurrible
- resulta apelable únicamente en el supuesto de haberse interpuesto tal recurso en subsidio (arts. 205 párrafo segundo, y 438, párrafo primero, C.P.P.), lo que en autos no sucede."
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