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.................... S/ INF. ARTS. 72 Y 74 INC. A LEY 8031

Alex Cesar Castillo fue condenado por infracción al artículo 74 inciso a de la Ley 8.031 tras participar en una gresca con conducta hostil y agresiva. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia sosteniendo que se trata de una contravención de peligro abstracto donde el peligro se presume de pleno derecho al verificarse la acción típica.

Contravencion Orden publico Peligro abstracto Articulo 74 inciso a decreto ley 8.031 Hostilidad Gresca Prueba policial Confirmacion sentencia Apelacion rechazada Derecho contravencional.

Quién demanda: La auxiliar letrada de la Unidad de Defensa especializada en Ejecución Penal y Contravencional N° 1, doctora María Pía Uslenghi, en representación de Alex Cesar Castillo.

¿A quién se demanda?

Al Estado provincial (recurso contra sentencia de primera instancia que condenó a Castillo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación cuestiona la condena de primera instancia por infracción al artículo 74 inciso "a" del Decreto Ley 8.031/73, argumentando: (i) que la alteración del orden público resultó insignificante; (ii) que la norma requiere acciones específicas de "provocar, insultar, amenazar" y que estas no se encuentran acreditadas en el acta de procedimiento, siendo que solo consta adopción de una "postura de extrema hostilidad" sin elementos objetivos concretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba a Alex Cesar Castillo a la pena de pesos ciento treinta mil ($ 130.000) de multa por infracción al artículo 74 inciso "a" del Decreto Ley 8.031/73, en razón de los hechos acaecidos el 15 de marzo de 2026 en Coronel Pringles. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Rodríguez, con voto concordante del Dr. Petersen, sostuvo que la impugnación no prosperaba, rechazando los argumentos de atipicidad esgrimidos por la defensa. En su análisis, estableció: "Teniendo en cuenta los argumentos defensistas por los cuales la recurrente postula la atipicidad de la conducta desplegada por su asistido en los términos de la figura prevista por el artículo 74 inciso "a" del Decreto Ley 8.031, a mi entender, de una atenta lectura del acta de fecha 15 de marzo del año en curso, surge sin dudas que el accionar manifestado por el encausado Alex Cesar Castillo ha vulnerado el bien jurídico protegido por la norma prevista en el artículo ut supra citado, esto es, la tranquilidad y el orden público." La Cámara enfatizó la naturaleza de la contravención: "Digo así pues no debe perderse de vista que estamos en presencia de una contravención de peligro abstracto, y que en esta categoría el peligro aparece ínsito al desplegarse la acción típica, resultando innecesario considerar si en el caso concreto se generó o no dicho peligro, de manera tal que configuradas las exigencias típicas el peligro del bien jurídico se presume iure et de iure." Respecto de los hechos específicos, el tribunal precisó: "a través de lo reflejado en el acta de procedimiento y de las declaraciones testimoniales del personal policial actuante, queda acreditado, con el grado de certeza necesario requerido en esta instancia, que el Castillo formaba parte de un tumulto de personas protagonizando una gresca de gran magnitud, quien a su vez adoptó una postura de extrema hostilidad, tornándose agresivo y desafiante tanto para los presente como para el personal policial." La Cámara desestimó el argumento de que debían constar expresamente los dichos concretos, estableciendo: "en tanto que la hostilidad se manifiesta a través de comportamientos negativos, agresividad verbal o física, todo lo cual infringe -atento las circunstancias de lugar en que se constató dicho obrar
- lo dispuesto en el artículo 74 inciso "a" del Decreto Ley 8031/73, sin que sea necesario que se consignen los dichos concretos." Finalmente, valoró la conducta sostenida: "la conducta del encausado contó con suficiente entidad lesiva, no solo por las circunstancias de modo y lugar en que se llevó a cabo, sino además porque después de haber depuesto su actitud, al avanzar cincuenta metros reinicia la gresca con marcada violencia y al intentar ser separado por el personal policial, adoptó una postura de extrema hostilidad, agresivo y desafiante; afectando el bien jurídico que es la tranquilidad y el orden público." La Cámara también destacó el valor probatorio del acta de constatación policial conforme al artículo 134 del ordenamiento contravencional, que "hará fe de las afirmaciones en ella contenidas y podrá invocarse por el juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario", siendo que el acta fue además refrendada por los testimonios de los funcionarios actuantes (Agustín Fernández y Gonzalo Omar Landaluz).

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