M. M. C. Y OTRO/A C/ F. P. S. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito que causó incapacidad total del 100% en la víctima. La Cámara modificó la sentencia y elevó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $90.000.000 y daño moral a $60.000.000, cuantificando además gastos de tratamiento presente y futuro.
Quién demanda: M. M. C.
¿A quién se demanda?
J. L. E. (conductor) y F. P. S. S.A. (aseguradora citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1 de diciembre de 2019, que causó lesiones graves a la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando sustancialmente los montos indemnizatorios en los siguientes rubros:
- Incapacidad sobreviniente, daño físico y psicológico: de $30.000.000 a $90.000.000
- Daño moral: de $15.000.000 a $60.000.000
- Gastos por tratamiento psicológico, kinésico, asistencia médica, farmacia y asistencia personal: $7.000.000
- Gastos de tratamientos futuros: $15.000.000
- Se confirmó la responsabilidad del demandado y la aplicabilidad de la póliza de seguro
- Se confirmó que el límite de cobertura es oponible a la víctima
- Se declaró desierto el recurso de la aseguradora por falta de fundamentación técnica
Fundamentos principales:
"En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades" (art. 1746 del Código Civil y Comercial).
La sentencia detalla exhaustivamente el estado de la víctima: "PACIENTE INSANA POR RETRASO MENTAL POSTRAUMÁTICO DE CRÁNEO SEVERO... Producto del siniestro sufrió Hemorragia Subaracanoidea que requirió la evacuación del mismo con craneotomía e internación en terapia por tiempo prologado. No volviendo a ser más la persona que fue en todos sus ámbitos, como lo era previo al siniestro. La actora necesitará continuar con rehabilitación, medicación (psicofármacos, anticonvulsivantes) y pañales por tiempo permanente y definitivo."
Respecto de la cuantificación, la Cámara aplicó una fórmula matemática acorde con precedentes de la Suprema Corte de Justicia: C = A . (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª, considerando: edad de la víctima al accidente (37 años), lapso de capacidad productiva hasta los 75 años (38 años), SMVM como ingreso base, tasa de descuento pura del 6%, e incapacidad del 100%, arrojando un capital de $85.813.037,12, que fue elevado prudencialmente a $90.000.000 considerando "las circunstancias de la presente causa y la incidencia de las lesiones padecidas sobre las facetas de su existencia individual, familiar y social, en la actualidad y durante el resto de su vida biológica."
En materia de daño moral, se sostuvo: "el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas... la función no es de equivalencia sino de compensación o satisfacción a quien ha sido injustamente herido en sus sentimientos o afecciones."
Sobre los gastos presentes y futuros: "se encuentran reunidos los presupuestos, con la prueba que fuera analizada al tratar la incapacidad sobreviniente en la presente, que nada obsta a su cuantificación, cumpliéndose de esta manera, en el aquí y ahora, con la reparación plena e integral por las lesiones padecidas por la actora."
Respecto de la tasa de interés: "no es posible en el caso deducir, en abstracto y sin el fundamento pertinente, que la aplicación de la tasa dispuesta por el magistrado de grado produzca, al menos al día de hoy, un patente desajuste o una pérdida notoria del valor que representan las sumas reconocidas en el decisorio." Se mantuvieron las tasas establecidas en primera instancia.
Sobre el límite de cobertura: "El límite de cobertura pactado entre asegurador y asegurado en los contratos de responsabilidad civil de automotores es oponible al damnificado sin que obste a ello ni la función social del seguro, ni la modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor."
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