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M. M. C. Y OTRO/A C/ F. P. S. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito que causó incapacidad total del 100% en la víctima. La Cámara modificó la sentencia y elevó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $90.000.000 y daño moral a $60.000.000, cuantificando además gastos de tratamiento presente y futuro.

Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad total permanente Retraso mental postraumatico Dano psicofisico Dano moral Gastos de tratamiento Formula actuarial Tasa de descuento Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Reparacion integral Incapacidad del 100%.

Quién demanda: M. M. C.

¿A quién se demanda?

J. L. E. (conductor) y F. P. S. S.A. (aseguradora citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1 de diciembre de 2019, que causó lesiones graves a la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando sustancialmente los montos indemnizatorios en los siguientes rubros:
- Incapacidad sobreviniente, daño físico y psicológico: de $30.000.000 a $90.000.000
- Daño moral: de $15.000.000 a $60.000.000
- Gastos por tratamiento psicológico, kinésico, asistencia médica, farmacia y asistencia personal: $7.000.000
- Gastos de tratamientos futuros: $15.000.000
- Se confirmó la responsabilidad del demandado y la aplicabilidad de la póliza de seguro
- Se confirmó que el límite de cobertura es oponible a la víctima
- Se declaró desierto el recurso de la aseguradora por falta de fundamentación técnica Fundamentos principales: "En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades" (art. 1746 del Código Civil y Comercial). La sentencia detalla exhaustivamente el estado de la víctima: "PACIENTE INSANA POR RETRASO MENTAL POSTRAUMÁTICO DE CRÁNEO SEVERO... Producto del siniestro sufrió Hemorragia Subaracanoidea que requirió la evacuación del mismo con craneotomía e internación en terapia por tiempo prologado. No volviendo a ser más la persona que fue en todos sus ámbitos, como lo era previo al siniestro. La actora necesitará continuar con rehabilitación, medicación (psicofármacos, anticonvulsivantes) y pañales por tiempo permanente y definitivo." Respecto de la cuantificación, la Cámara aplicó una fórmula matemática acorde con precedentes de la Suprema Corte de Justicia: C = A . (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª, considerando: edad de la víctima al accidente (37 años), lapso de capacidad productiva hasta los 75 años (38 años), SMVM como ingreso base, tasa de descuento pura del 6%, e incapacidad del 100%, arrojando un capital de $85.813.037,12, que fue elevado prudencialmente a $90.000.000 considerando "las circunstancias de la presente causa y la incidencia de las lesiones padecidas sobre las facetas de su existencia individual, familiar y social, en la actualidad y durante el resto de su vida biológica." En materia de daño moral, se sostuvo: "el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas... la función no es de equivalencia sino de compensación o satisfacción a quien ha sido injustamente herido en sus sentimientos o afecciones." Sobre los gastos presentes y futuros: "se encuentran reunidos los presupuestos, con la prueba que fuera analizada al tratar la incapacidad sobreviniente en la presente, que nada obsta a su cuantificación, cumpliéndose de esta manera, en el aquí y ahora, con la reparación plena e integral por las lesiones padecidas por la actora." Respecto de la tasa de interés: "no es posible en el caso deducir, en abstracto y sin el fundamento pertinente, que la aplicación de la tasa dispuesta por el magistrado de grado produzca, al menos al día de hoy, un patente desajuste o una pérdida notoria del valor que representan las sumas reconocidas en el decisorio." Se mantuvieron las tasas establecidas en primera instancia. Sobre el límite de cobertura: "El límite de cobertura pactado entre asegurador y asegurado en los contratos de responsabilidad civil de automotores es oponible al damnificado sin que obste a ello ni la función social del seguro, ni la modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor."

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