ARRIETA AGUILERA ANA MILENA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por estafa digital en operaciones bancarias electrónicas no consentidas. La Cámara confirmó la responsabilidad del banco por deficiencia en mecanismos de monitoreo transaccional, pero modificó el régimen de intereses y canceló la actualización por C.E.R.
Quién demanda: Ana Milena Arrieta Aguilera
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero e indemnización de daños y perjuicios derivados de operaciones electrónicas no consentidas efectuadas sobre su cuenta bancaria por un monto de $148.690,14, más daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del banco y las indemnizaciones ordenadas en primera instancia (restitución de $148.690,14 + $300.000 por daño moral + $350.000 por daño punitivo), pero modificó sustancialmente el régimen de actualización e intereses, dejando sin efecto la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) y redefiniendo los períodos de devengamiento de intereses según la naturaleza de cada rubro.
Fundamentos principales:
"En efecto, a partir del examen del funcionamiento del sistema informático, de los mecanismos de autenticación utilizados por la entidad bancaria y de los archivos de actividad (logs) generados por el propio sistema, el perito logró reconstruir objetivamente la secuencia informática correspondiente a las operaciones cuestionadas. Así, identificó las distintas direcciones IP utilizadas durante su ejecución y obtuvo resultados de geolocalización que vinculaban algunas de ellas con la Provincia de Córdoba, con las limitaciones temporales y técnicas expresamente señaladas en el propio dictamen."
"Es precisamente porque la utilización de credenciales formalmente válidas para ejecutar patrones transaccionales anómalos constituye un riesgo objetivamente predecible de la banca electrónica, el deber profesional de seguridad no se agota en la autenticación inicial del usuario, sino que comprende también la implementación de mecanismos razonablemente aptos para detectar operaciones objetivamente incompatibles con el comportamiento habitual de la cuenta."
"La omisión jurídicamente relevante no radica en haber permitido el acceso al sistema mediante credenciales inválidas, ni en la falta de implementación de los mecanismos de autenticación previstos por la reglamentación aplicable, extremos que -como quedó visto
- no han sido acreditados en autos. Tampoco la atribución de responsabilidad a la entidad recae en la sola circunstancia de que las operaciones hubieran resultado perjudiciales para la actora. El reproche consiste, antes bien, en no haber demostrado que, frente a una secuencia objetiva de operaciones extraordinarias como la reconstruida a partir de los propios registros informáticos del Banco, el sistema hubiera desplegado mecanismos preventivos razonablemente adecuados para detectar, verificar o contener dicha operatoria antes de su consumación."
Respecto al régimen de accesorios:
"En lo que respecta a la suma de $148.690,14 cuya restitución fue ordenada, se trata del importe correspondiente a las operaciones electrónicas concretadas sobre la cuenta de titularidad de la accionante. A diferencia de los rubros indemnizatorios estimados al momento de sentenciar, aquella cantidad reproduce el valor nominal de las sumas detraídas y constituye, por tanto, una suma histórica. En tales condiciones, no concurre respecto de ese concepto el presupuesto que justifica la aplicación de la tasa pura contemplada en la doctrina legal de 'Vera' y 'Nidera'..."
"La multa civil no procura restablecer retrospectivamente el patrimonio de la víctima al estado anterior al incumplimiento, sino imponer una consecuencia sancionatoria frente al comportamiento del proveedor. Por ello, retrotraer el curso de los intereses correspondientes al daño punitivo a la fecha del evento dañoso importaría tratar a la sanción como si se tratara de un crédito indemnizatorio nacido en aquel momento, desdibujando la función específica que el legislador le ha asignado."
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