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.................... S/ DESOBEDIENCIA Y COACCION

Condenado por amenazas coactivas en contexto de violencia de género contra su ex pareja. La Cámara confirmó la sentencia de tres años y seis meses de prisión, rechazando los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba y ratificando que el relato de la víctima constituye base sólida para la condena en delitos de violencia contra la mujer.

1. amenazas coactivas 2. violencia de genero 3. contexto de hostigamiento 4. relato de la victima 5. desobediencia 6. ley 26.485 7. amplitud probatoria 8. sana critica 9. violencia sistematica contra la mujer 10. presencia de menores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Mariana Virginia Soto Demandado: Ariel Alberto Ojeda Objeto de la demanda: Recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial cuestionando la condena por amenazas coactivas en concurso real con desobediencia reiterada en dos oportunidades, hechos ocurridos el 30 de mayo de 2025 en domicilio de calle Miguel Cane 1857, José C. Paz. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación y confirmó integralmente la sentencia condenatoria del 26 de febrero de 2026, manteniendo la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que no existe diferencia sustancial entre la plataforma fáctica acusatoria y el relato testimonial de la víctima que lesione el derecho de defensa. Respecto de las palabras proferidas, indicó: "La diferencia está en que en el relato que hace la víctima en su versión escrita, el condicionante lo introduce Ojeda cuando dice 'si no volves conmigo te voy a matar' y en la versión oral Soto dice que cuando a la pregunta '¿volves conmigo?' por parte de Ojeda ella responde que no, él dijo 'entonces te voy a matar a vos y a tus hijos' diferencia que no hace mella en la tipicidad objetiva y subjetiva de la conducta de Ojeda". El tribunal enfatizó que los elementos típicos de la amenaza coactiva emergen claramente: "El que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad". Estableció que todo debe analizarse "no de manera aislada sino en el marco de un contexto de hostigamiento reiterado", destacando que la víctima declaró: "que siempre quería volver con ella y cuando la deponente se negaba, la amenazaba", relatando dos años de violencia previa donde "la lastimaba verbalmente y físicamente, la ahorcaba, le daba coscorrones" y finalmente "empezó a presionarla con sus hijos, diciéndole que los iba a matar sino volvían a estar juntos". La Cámara enfatizó la necesidad de un análisis particular en delitos de violencia de género: "En este tipo de delitos ocurridos en el marco de vínculos marcados por violencia sistemática contra la mujer, la coyuntura determina una mayor vulnerabilidad para ella que, aunada a la frecuente ocurrencia en el ámbito privado, determina que el eje central de la prueba esté constituido por el relato de la víctima". Agregó que "el relato de la mujer víctima de violencia de género aún cuando se alce como la única prueba directa de un episodio de esta naturaleza, puede ser válido para formar convicción (Arts. 209 del CPP y 16 inc. i de la ley 26.485), debiendo ser valorado y contextualizado de conformidad con las reglas de la sana crítica". El tribunal concluyó que la plataforma probatoria resulta sólida, complementada por testimonios de terceros (Barboza y Colacioppo) que acreditaron el estado de angustia de la víctima y la presencia de menores, rechazando las críticas genéricas de la defensa que no demostraron vicio lógico alguno ni vulneración constitucional en el pronunciamiento impugnado.

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