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S.F.A. S/ QUEJA

Conductor interpuso recurso de queja contra la denegación de su apelación a una condena por conducir bajo los efectos del alcohol. La Cámara declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, confirmando que la queja fue interpuesta fuera del plazo de tres días establecido en el Código Procesal Penal. ---

Queja por apelacion denegada Extemporaneidad Contravencion Faltas provinciales Conduccion bajo efectos del alcohol Plazos procesales Doble instancia Derechos convencionales Procedimiento contravencional Inhabilitacion para conducir

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Estado Provincial (administración que dictó la resolución sancionatoria) Demandado: F. A. S. Objeto de la demanda: Recurso de queja por apelación denegada. El actor cuestionaba la denegación de su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Paz de Tigre del 2 de junio, que confirmó la resolución administrativa condenándolo al pago de 450 Unidades Fijas de multa y 12 meses de inhabilitación para conducir por conducir un vehículo automotor con alcohol en sangre superior a lo permitido. Decisión del tribunal: La Cámara declaró inadmisible la queja por extemporánea. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien en el juzgamiento tanto de faltas provinciales como municipales se ha previsto la revisión judicial suficiente, pues se ha otorgado al afectado la oportunidad de recurrir ante un órgano judicial por vía ordinaria y permitirle ejercer en esa instancia su derecho a la defensa en juicio ante un acto estatal que alega lesivo de sus derechos, no se ha previsto un doble conforme judicial, tal como resaltara el a quo (Conf. Decretos-leyes 8031/1973 y 8.751/77)." La Cámara señaló que el derecho a recurrir ante un tribunal superior, previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8, inc. 2º, ap. h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, inc. 5º), "se halla supeditado a la existencia de un fallo final dictado contra persona 'inculpada de delito' o 'declarada culpable de un delito', por lo que resultan ajenas a su ámbito los pronunciamientos judicales que condenen o absuelvan con motivo de la imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas." (Citando a CSJN, B. 199. XXXVII, "Recurso de hecho 'Butyl S.A. s/ infracción ley 16.463 -causa n° 4525-'", 16/10/2002) "De conformidad con el 421 del CPP, por su parte, las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código, y los recursos deberán ser interpuestos, bajo sanción de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo determinadas. Los plazos para recurrir, pues, son de carácter taxativo. Esta taxatividad impide admitir el recurso en cuestión, y no vienen alegadas ni se observan circunstancias que puedan llegar a justificar una excepción." Hechos procesales relevantes: El apelante fue notificado de la no concesión de su recurso de apelación el 5 de junio (4/6/2026, 15:44:01). La queja fue interpuesta el 10 de junio a las 12:40, cuando el término vencía el 8 de junio, más el plazo de gracia de las cuatro primeras horas del día siguiente conforme al art. 139 párr. 3 del CPP. El plazo aplicable era de tres (3) días conforme al art. 433 párr. 2 del CPP. ---

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