Logo

.................... S/ INFRACCION ARTS. 72 Y 74 (DECRETO-LEY 8031) S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)

Se apela sentencia condenatoria por infracción a las normas de ebriedad en la vía pública. La Cámara confirma la condena al rechazar el planteo de nulidad por falta de asistencia técnica, fundándose en la existencia de prueba objetiva e independiente de la declaración cuestionada.

Recurso de apelacion Contravencion Ebriedad en via publica Nulidad procesal Defensa tecnica Perjuicio concreto Prueba objetiva Garantias constitucionales Decreto ley 8031/73 Due process.

Quién demanda: El Defensor Oficial "ad-hoc" Dr. Roberto Gustavo Ragni, en representación de Gustavo Javier Mártinez.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Brandsen, en los autos contravencionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la validez de la sentencia condenatoria por infracción a los artículos 72 y 74 del Decreto Ley N° 8031/73, alegándose que la declaración del imputado fue recibida sin el debido asesoramiento técnico del defensor, violando garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, y solicitando la nulidad de la declaración y sus consecuencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria que impuso un (1) día de arresto y pesos ciento sesenta mil ($160.000) de multa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, por voto unánime, desestimó el planteo de nulidad. El Juez Raúl Dalto sostuvo: "Ahora bien, aun cuando la Defensa sostiene que la declaración del encausado habría sido recibida sin el debido asesoramiento técnico y que ello determinaría la nulidad del acto y de todos sus consecuentes, lo cierto es que el agravio carece de entidad suficiente para conmover la decisión recurrida. Ello es así porque, aun prescindiendo íntegramente de la manifestación efectuada por Gustavo Javier Martínez en dicha oportunidad, la sentencia condenatoria conserva adecuado sustento en los restantes elementos de convicción regularmente incorporados a la causa, los que resultan suficientes para acreditar tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad atribuida al nombrado." Continuó: "En efecto, el acta de procedimiento labrada por el personal policial interviniente, el resultado positivo del test de alcoholemia y las restantes constancias valoradas por el magistrado de la instancia constituyen prueba autónoma e independiente de aquella declaración, apta por sí sola para fundar la decisión adoptada." Asimismo, se enfatizó el criterio jurisprudencial establecido: "Debe recordarse que las nulidades procesales no responden a un criterio meramente formal, sino que requieren la acreditación de un perjuicio concreto, actual y efectivo para el ejercicio del derecho de defensa. En consecuencia, quien las invoca debe demostrar no sólo la existencia de una eventual irregularidad, sino también la trascendencia que ella ha tenido sobre la decisión cuestionada, extremo que en el caso no se verifica." Se precisó: "En tal sentido, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires han sostenido reiteradamente que no procede la declaración de nulidad por la nulidad misma, debiendo primar un criterio de interpretación restrictiva que sólo autoriza la invalidación cuando el vicio ocasiona un gravamen real e irreparable, pues procurar la nulidad por la nulidad misma constituye un formalismo inadmisible." La Jueza María Silvia Oyhamburu adhirió al voto anterior por los mismos fundamentos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar