A., J. J. S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-02-535-26) J. G. N°4
El imputado apeló la denegatoria de morigeración de prisión preventiva por sobrepoblación carcelaria e inaplicabilidad del principio de proporcionalidad. La Cámara confirmó la prisión preventiva al considerar que los peligros procesales derivados de la pena en expectativa y antecedentes condenatorios justifican la medida cautelar de encierro carcelario.
Quién demanda: Dr. Molina, letrado oficial del imputado Adauto, Juan Jose.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli que no hizo lugar a la morigeración de la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Morigeración de la prisión preventiva, argumentando que el imputado se encuentra en un sistema penitenciario sobrepoblado con deficiencias que violan el art. 18 de la Constitución Nacional. Se invocó el principio de proporcionalidad entre la medida cautelar y el objeto de tutela, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que "el principio de proporcionalidad implica una relación racional entre la medida cautelar y el fin perseguido, de tal modo que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen de tal restricción."
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que negaba la morigeración de la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Yaltone sostuvo que "No encuadra el sindicado en ninguna de las causales establecidas por el art. 159 del C.P.P. no se ha demostrado ninguna circunstancia que hiciere procedente lo normado por el art. 163 del C.P.P." Además, señaló que "De los informes ambientales adjuntados a no emerge una persona o institución que pudiera hacerse cargo del control de las condiciones a imponerse." Respecto de los peligros procesales, el tribunal afirmó que "Contrariamente a lo sostenido por el impugnante válidamente pueden inferirse los peligros procesales establecidos por los art. 148 y 171 del C.P.P. de la pena en expectativa, la cual en caso de recaer condena habría de ser de cumplimiento efectivo, sumado a los múltiples antecedentes condenatorios que registra Adauto." Finalmente, concluyó que "Por el momento el aseguramiento perseguido solo puede lograrse a través del encierro carcelario que padece el encausado, sin que pueda sustituirse por arresto domiciliario en ninguna de sus modalidades."
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