Logo

S., V. B. S/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 19670 UFI 6 (IPP 03-02-006338-21) 20432 J.E.P.

Rechazo de apelación contra denegación de prisión domiciliaria para interno no vidente condenado por abuso sexual. La Cámara confirmó que la ceguera bilateral no constituye por sí sola causal de aplicación del art. 10 del Código Penal, rechazando argumentos sobre vulneración de derechos y condiciones de accesibilidad carcelaria.

1. prision domiciliaria 2. discapacidad visual 3. nulidad de documentacion 4. accesibilidad carcelaria 5. art. 10 codigo penal 6. abuso sexual gravemente ultrajante 7. trato indigno 8. condiciones de detencion 9. incidente de ejecucion penal 10. revocacion de beneficio anterior

Quién demanda: Dr. Gastón Alejandro Reynoso, Defensor Particular de Bienvenido Silva Vera, en su carácter de apelante.

¿A quién se demanda?

Contra la decisión del Juez de Ejecución Penal que denegó el beneficio de prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apela dos decisiones: (1) la denegación del planteo de nulidad respecto de formularios, evaluaciones, actas e instrumentos confeccionados en ámbito penitenciario que no habrían sido comunicados al penado de forma compatible con su discapacidad visual severa; (2) la denegación de prisión domiciliaria, argumentando que la ceguera bilateral sumada a la ausencia de condiciones de accesibilidad configura un trato indigno, inhumano o cruel incompatible con estándares constitucionales y convencionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza ambos recursos de apelación y confirma las decisiones de primera instancia que: (a) rechazaron la nulidad de documentación por falta de especificidad respecto de qué actos administrativos no fueron debidamente comunicados; (b) denegaron la prisión domiciliaria por no encontrarse encuadrada en el art. 10 del Código Penal, ordenando una reevaluación periódica de las condiciones de detención. Fundamentos principales: Sobre la nulidad de documentación: "Llegado este punto debo señalar, en el mismo sentido que el magistrado de ejecución, que el impugnante omitió en todas sus presentaciones determinar cuales actos administrativos no habían sido debidamente comunicados a su asistido, o cuales no controló o no comprendió. No basta la genérica alusión realizada hacia todos las resoluciones o comunicaciones enviadas o notificadas, las cuales no lo habrían sido teniendo en cuenta la discapacidad visual del penado. Ninguna manifestación ha realizado Silva en ese sentido. No procede la declaración de nulidad por la nulidad misma sin la demostración, como en el caso de autos, de un agravio concreto (art. 201 stes y cctes del C.P.P.)." El tribunal resaltó que si bien el Estado había tenido en cuenta la situación de discapacidad del penado otorgando oportunamente el beneficio de prisión domiciliaria previamente, fue el propio penado quien habría incumplido las condiciones impuestas, lo cual derivó en su alojamiento en Unidad Penal. Sobre la prisión domiciliaria: "Analizado el legajo criminológico del penado debo señalar que por el momento entiendo que puede continuar alojado en la Unidad Penal VI, dentro de lo excepcional de su situación, habiendo accedido a los recursos que su capacidad le permite. Como lo expone el magistrado de la instancia el ser no vidente no implica per se la aplicación automática del beneficio requerido." El tribunal consideró relevante el informe psicológico que señala: "Desde el plano psicodinámico, puede señalarse que nos encontramos frente a un sujeto de acotados recursos lingüísticos, con escasa capacidad para profundizar en aspectos emocionales y vinculares. Respecto al delito por el que recientemente fue penado, se observa una baja implicancia subjetiva, con predominio de mecanismos defensivos, afirmando no poseer participación en el mismo, y atribuyendo la autoría a otros agentes externos ajenos a sí mismo, por lo que se observa una escasa capacidad de reflexión." Asimismo, la Cámara advirtió sobre la revocación previa del beneficio: "Cabe recordar además que el nombrado gozó en autos de arresto domiciliario otorgado con fecha 22 de febrero de 2022 y revocado por esta Alzada con fecha 13 de mayo de 2024 al haberse denunciado nuevos hechos que habrían ocurrido en el domicilio donde el ahora penado cumplía el beneficio." Respecto del domicilio propuesto, el tribunal señaló que el Patronato de Liberados de La Costa informó su inviabilidad inicialmente, y aunque la defensa alegó subsanación de observaciones, "No advierto que se haya realizado nuevo informe que robustezca la pretensión de la defensa y nos ilustre acerca de la dinámica familiar, personas que residen y demás notas de interés a los fines de evaluar la aptitud de la vivienda para recibir a Silva." La conclusión fue: "Todo ello me hace presumir que, por el momento no se encuentra abarcado el nombrado por ninguno de los supuestos establecidos taxativamente por el art. 10 del C.P. ni se dan los requisitos para que se sustituya el encierro carcelario por arresto domiciliario."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar