R., R. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20628 (IPP 03-03-000197-26) UFIJ 8 (20832 - JEP)
Recurso de apelación contra denegatoria de libertad asistida en causa por lesiones leves agravadas por violencia de género. La Cámara confirmó el rechazo por considerar que el condenado no ha adquirido suficientes elementos para reinsertarse socialmente y carece del máximo grado de conducta requerido por la ley.
Quién demanda: Defensoría Oficial en representación de Ricardo Emanuel Roldán, condenado por lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género.
¿A quién se demanda?
Al Juzgado de Ejecución Penal (recurso de apelación contra resolución judicial) que denegó el beneficio de libertad asistida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la resolución del 8 de junio de 2026 dictada por el Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad asistida. La defensa alegó que se encontraban cumplidos todos los requisitos legales, que la resolución carecía de fundamentación suficiente, que violaba derechos constitucionales y que no puede denegarse por deficiencias del Estado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución que denegó la libertad asistida. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis del presente incidente se advierte que, más allá de la viabilidad estimada por el DTC mediante Acta Dictámen N° 216/2026 existen, tal y como lo manifestara el a quo, extremos que aún impiden el tránsito del mismo a un régimen en donde los controles resultan más laxos." "Cabe recordar que Roldan ingresó al SPB el 23/01/2026, encontrándose actualmente en la Unidad Penal N° 37, bajo un régimen semiabierto modalidad amplia, con conducta alfanumérica en observación, concepto bueno y no registra sanciones disciplinarias recientes." "Tal y como he manifestado con anterioridad, 'la aplicación, -en este caso particular y en todos aquellos en los que se consideren penas mínimas-, del artículo 104 de la Ley Provincial N° 12256 viola el mínimo racional exigido para que no se torne inexistente la ejecución de la pena privativa de libertad.', como así también que deben evaluarse la configuración de los requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio, debiendo destacarse que tanto la ley nacional en su art. 54, como la provincial en su art. 104, resultan coincidentes en cuanto a que, para el otorgamiento del instituto de la libertad asistida, el penado debe poseer el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación, requisito que no se configura en autos, toda vez que Roldan registra una conducta alfanumérica en observación, atento el corto plazo de detención que detenta." "Asimismo con respecto de las actividades desarrolladas por el penado a los fines de capitalizar su tiempo en detención, surge de los informes que a la fecha se encuentra realizando actividades en el área educativa, no así en las laborales, culturales y/o capacitadoras, encontrándose en lista de espera en las nombradas. A ello se aduna que tampoco ha realizado ningún curso y/o taller relacionado con la perspectiva de género, teniendo en cuenta el delito por el cual resultara penado." "Del informe psicológico se desprende que: 'Roldan describe el contexto y situación de detención donde su narrativa gira en torno a la dinámica vincular de pareja del último tiempo observándose escasa implicancia subjetiva adoptando una actitud tendiente a minimizar situaciones y acontecimientos relatados.'." "Considero que el a quo ha valorado con buen criterio los extremos mencionados supra, siendo preciso recordar que el fin del régimen progresivo de la pena, consiste en que el condenado adquiera elementos o herramientas para reinsertarse nuevamente en la sociedad, adecuando sus comportamientos a las normas elementales de convivencia, particularmente en este caso en que Roldan ha sido condenado por delitos enmarcados en lo que se ha dado en llamar 'violencia de género'." "Entiendo por tanto conveniente que el mismo transite por etapas de mayor autocontrol y autogestión, haciendo uso de las propuestas tratamentales bridadas por el establecimiento carcelario alojante, en el área laboral y cultural."
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