M. J. L. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 18371 IPP 03-00-115-18 UFIJ 7 (J.E.P. 20824)
Maidana José Luis recurrió la denegatoria de libertad condicional por deficiencias en la fundamentación y presuntas violaciones al principio de progresividad penitenciaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que las reservas del informe psicológico justificaban la denegatoria del beneficio.
Quién demanda: Maidana José Luis (penado) a través de su Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi, e In Pauperis.
¿A quién se demanda?
Contra la decisión del Juez titular de Ejecución Dr. Matías Zabaljauregui que denegó la libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución de negativa de libertad condicional. El penado alegó:
- Falta de fundamentación constitucional mínima (art. 18 CN, art. 171 CP provincial)
- Inobservancia del principio de progresividad penitenciaria
- Fundamentación conjetural basada en presunciones futuras sin indicadores objetivos
- Indebida ponderación de la opinión de la víctima por sobre los requisitos legales
- Vulneración de derechos fundamentales derivados del exceso poblacional carcelario
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la denegatoria de libertad condicional. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que aunque el penado había demostrado una favorable evolución carcelaria con conducta ejemplar (calificación 10) y viabilidad recomendada por el Departamento Técnico Criminológico (Acta Dictamen N° 490/2025), los reparos del informe psicológico resultaban fundados y debían prevalecer. El Dr. Defelitto destacó: "Considero que si bien no puede desconocerse la favorable evolución del interno a lo largo de su trayectoria carcelaria, y la viabilidad aconsejada en el acta dictamen, entiendo que debe analizarse de forma integral cada uno de los informes de las diferentes áreas que componen el D.T.C." El tribunal enfatizó la importancia del informe psicológico del Lic. Fernando Machado, que registró: "el entrevistado alude a que es la tercera vez que está detenido por delitos contra la propiedad, identificando las implicancias negativas que trajo aparejado su detención, aunque con dificultades para elaborar y dar sentido a sus experiencias, con escasa implicación en la revisión de sus actos y una limitada capacidad de análisis al respecto." El tribunal señaló: "Así las cosas, una vez más, debo destacar que el informe psicológico es parte integrante de uno integral elaborado por los distintos profesionales de las áreas de intervención, quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación de los internos alojados en el establecimiento carcelario, por lo que resulta de vital importancia su opinión al momento de resolver este tipo de cuestiones." Asimismo, se citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal (causa P 129.770, Etcheverry) que sostuvo: "el contenido del informe psicológico no resulta afectación a la autonomía del interno que garantiza el art. 19 de la Constitución nacional, ni una exigencia de un posicionamiento moral determinado, en tanto implique un análisis de la evolución de la persona en relación a sus futura reinserción, rescatándose aquellos datos que si bien parecen huérfanos a lado de las aristas positivas que se señalan en el informe, en el análisis conjunto tales consideraciones toman relevancia atento la clase de delitos por los cuales fuera condenado." El tribunal recomendó que "en la medida de las posibilidades se efectivice" el régimen semiabierto amplio otorgado (16 de julio de 2025), cuya ejecución se encontraba obstaculizada por falta de capacidad de alojamiento, a fin de que el penado acumulara herramientas para su reinserción futura.
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