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P. P. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 19526 UFI 1 IPP 03-02-3179-15 (J.E.P. 20914)

Apelación contra el rechazo de prisión domiciliaria para un interno de 75 años condenado por abuso sexual agravado. La Cámara revoca la decisión y otorga el beneficio considerando la edad avanzada, patologías graves, conducta exemplar institucional, apoyo familiar, conformidad de la víctima y recomendación favorable del Departamento Técnico Criminológico.

Prision domiciliaria Adulto mayor Monitoreo electronico Abuso sexual agravado Regimen semiabierto Departamento tecnico criminologico Conformidad de la victima Arrepentimiento Progresividad de la pena Vulnerabilidad.

Quién demanda: Dr. Iván Mariano Bozicevic, Defensor Particular de Patrocinio Portillo.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Deptal., Dr. Matías Zabaljauregui, que rechazaba el otorgamiento de prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El otorgamiento de prisión domiciliaria para Portillo Patrocinio, condenado el 21 de junio de 2022 por el delito de Abuso Sexual Agravado por ascendiente encargado de la guarda, a una pena de cinco años de prisión. La víctima fue su nieta Jennifer Daniela Portillo. El penado solicitaba cumplir su condena en detención domiciliaria bajo sistema de monitoreo electrónico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal revocó la resolución de primera instancia y OTORGÓ la prisión domiciliaria a Portillo Patrocinio con control de monitoreo electrónico como condición indispensable, más las medidas que el magistrado de instancia estime pertinentes. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que, si bien la sola condición de ser mayor de 70 años o presentar enfermedades no habilita per se la prisión domiciliaria, en este caso concurrían múltiples circunstancias que justificaban el otorgamiento del beneficio. El Dr. Defelitto expresó: "Sobre estas bases normativas, debo decir, que la sola condición de ser mayor de 70 años, o la circunstancia de presentar distintas enfermedades/patologías o dolencias, no habilita per se en forma automática la prisión domiciliaria de un interno penado, sino que ello debe nutrirse de otras más cuestiones que persuadan al magistrado de que aquél es merecedor de permanecer en su domicilio. Este último extremo, es el que se presenta en autos." La Cámara ponderó integralmente los siguientes elementos acreditados: Portillo contaba con 75 años de edad; padecía hipertensión arterial, diabetes, artrosis, EPOC y dislipemia, bajo estricto tratamiento medicamentoso; se encontraba incorporado en régimen semiabierto modalidad amplia; no registraba sanciones disciplinarias y contaba con conducta muy buena y concepto favorable; participaba en actividades educativas (cursando nivel primario) y laborales dentro de sus posibilidades; contaba con arraigo familiar comprobado con domicilio en calle El Chajá 180, Paraje Pavón, General Lavalle, con referentes responsables (sus hijos); mostraba indicadores de arrepentimiento y autocrítica. Del Acta Dictamen Nro. 176/2026 del Departamento Técnico Criminológico, se desprendía la recomendación favorable para incluir al sujeto en prisión domiciliaria bajo supervisión de monitoreo electrónico. El tribunal consideró que dicho dictamen "se complementa con los distintos informes que conforman el legajo técnico criminológico del causante." El informe psicológico de la Lic. Valeria Elías señalaba: "Se evalúa un sujeto que logra realizar un proceso revisor de su conducta, mostrándose autocrítico y experimentando una variada gama de contenidos efectivos como culpa y arrepentimiento." Asimismo, el tribunal destacó que la víctima, Jennifer Daniela Portillo, actualmente de 26 años, "manifestó expresamente estar de acuerdo con la prisión domiciliaria" en fecha 15 de mayo del corriente. El informe psicológico presentado por la Lic. Francisca Galay indicaba que la paciente "ha logrado perdonar a su abuelo, y que no tendría inconvenientes en que el mismo cumpla su pena en su domicilio" y que "se encuentra emocionalmente apta para continuar con su vida cotidiana, aún en el supuesto de que su abuelo cumpla su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario." El tribunal rechazó el criterio del a-quo de exigir que las patologías fueran imposibles de tratar dentro del ámbito penitenciario, reconociendo que ello importaba un traslado indebido de los requisitos del inciso a) al supuesto autónomo del inciso d) del artículo 10 del Código Penal. Consideró que "la avanzada edad constituye una situación de vulnerabilidad que el legislador decidió contemplar de manera autónoma," en consonancia con la protección reforzada que merece este grupo particularmente vulnerable según instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico. La Cámara señaló que la resolución de primera instancia incurría en defectos de fundamentación: falta de explicación concreta de por qué debía ser rechazado el beneficio en ese caso particular; valoración fragmentaria de la prueba omitiendo ponderar integralmente todas las circunstancias favorables; apartamiento sin justificación suficiente del informe del Departamento Técnico Criminológico; contradicción con el principio de progresividad de la ejecución de la pena; y omisión de considio explícitamente la conformidad de la víctima.

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