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.................... S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO

La Defensa Oficial apela la elevación a juicio por delitos sexuales contra tres menores, solicitando sobreseimiento y cambio de calificación por concurso aparente e ideal. La Cámara confirma la resolución rechazando ambos planteos, considerando que las conductas de corrupción constituyen acciones plurales e independientes con desvalor jurídico diferenciado respecto de los abusos sexuales.

1. abuso sexual agravado 2. corrupcion de menores 3. concurso aparente de delitos 4. concurso ideal de delitos 5. principio de consuncion 6. unidad de accion 7. desvalor juridico diferenciado 8. delito de peligro 9. principio ne bis in idem 10. integridad sexual de menores

Quién demanda (Apelante): Defensa Oficial en representación de C. M. C. A quién se demanda (Demandado): C. M. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Defensa Oficial interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 17/06/2026 que rechaza: (a) el sobreseimiento respecto de los hechos 4, 5 y 6 por aplicación del principio de consunción (concurso aparente de delitos); y (b) subsidiariamente, el cambio de calificación legal por concurso ideal de delitos. Argumenta que la exhibición de material pornográfico y entrega de dinero constituyen actos preparatorios y de aseguramiento del abuso sexual, debiendo ser absorbidos por este último en virtud de una única unidad de acción, contexto, tiempo y víctima. Invoca la vulneración de garantías constitucionales y convencionales, incluyendo el principio ne bis in idem.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso y confirma la resolución de primera instancia que ordena la elevación a juicio de C. M. C. por concurso real de delitos, manteniéndose las siguientes calificaciones legales:
- Hechos 1, 2: Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado por ser cometido por su guardador (arts. 119 segundo párrafo, en relación al cuarto párrafo inciso "b" del C.P.)
- Hecho 3: Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser cometido por su guardador (arts. 119 segundo párrafo, en relación al cuarto párrafo inciso "b" del C.P.)
- Hechos 4, 5, 6: Corrupción de Menores Agravada por ser cometida por su guardador (art. 125 tercer párrafo del C.P.)
- Hecho 7: Producción de Representación de Menores de 18 años dedicados a Actividades Sexuales Agravado por ser la víctima menor de 13 años (arts. 128 primer párrafo, en relación al quinto párrafo del C.P.) Fundamentos principales de la decisión: Respecto al agravio por falta de motivación, la Cámara afirma: "De la lectura del resolutorio recurrido surge con claridad que el magistrado de grado ha examinado de manera suficiente las peticiones de la defensa. Si bien es cierto que el Juez a quo trató de manera contigua el concurso aparente y el concurso ideal, ello responde a la estrecha vinculación conceptual del planteo defensista, las cuales persiguen un mismo fin, la absorción o unificación punitiva de las conductas... la resolución dictada se encuentra motivada, conforme el artículo 106 del ritual, no existiendo vulneración al derecho de defensa, sino una respuesta integral que descarta, de manera sucesiva, ambas vías de atenuación de la relevancia penal de los hechos imputados." En cuanto al principio de consunción y concurso aparente, la Cámara establece: "A contrario de lo sostenido por la recurrente (quien alega que la exhibición de material pornográfico y la entrega de dinero (hechos 4, 5 y 6) perdieron su tipicidad autónoma por haber sido consumidas como meros actos preparatorios o de aseguramiento del abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal (hechos 1, 2 y 3); se comparte con el Juez quo, que para que opere el principio de consunción dentro de un concurso aparente de leyes, el desvalor de un tipo penal debe contener ya de por sí el desvalor del otro. Ello no ocurre en la presente causa. La corrupción de menores es un delito de peligro que se perfecciona con la realización de actos idóneos para afectar o desviar el normal desarrollo psicosexual de los menores, un bien jurídico que, si bien integra la esfera de la integridad sexual en sentido amplio, posee una especificidad propia y diferenciada de la agresión física y psíquica directa que demanda el abuso sexual." Respecto a la autonomía de las conductas y desvalor jurídico diferenciado: "De dichos elementos se desprende que el imputado utilizaba el material pornográfico para 'naturalizar' la sexualidad en las víctimas y el dinero para generar culpa, configurando un proceso de corrupción continuo y sistemático que posee un desvalor de acción y de resultado totalmente escindible de los actos de penetración o ultraje. De lo cual se advierte que no estamos ante una única conducta que despliega un concurso de normas, sino ante acciones plurales y diversificadas cronológicamente, lo que veda de modo absoluto la aplicación del principio de consunción." Respecto al rechazo del concurso ideal: "En respuesta al planteo subsidiario por el rechazo del concurso ideal, argumentando que existió una 'unidad de acción subjetiva' y una 'unidad de propósito final' (los hechos 4, 5 y 6 funcionaron como medios instrumentales para cometer los hechos 1, 2 y 3) en una misma unidad de contexto, tiempo y espacio, he de decir que coincido con el argumento del primer juzgador respecto a que la unidad de contexto físico o temporal no equivale de manera matemática a la unidad de acción exigida por el artículo 54 del Código Penal... Aún cuando se reconociera que el imputado poseía una única finalidad última, la persistencia del dolo a lo largo del tiempo y la reiteración de movimientos corporales diferenciados, con cortes temporales y espaciales entre la exhibición del material, la entrega de dinero y los posteriores abusos, impiden fundar la existencia de un hecho único. Cada una de las conductas reprochadas posee una individualidad típica que lesiona el bien jurídico de manera autónoma." En cuanto al principio ne bis in idem: "Por último corresponde descartar la alegada vulneración al principio que prohíbe la doble persecución penal ya que al haberse determinado la existencia de acciones plurales, independientes y con desvalores jurídicos diversos, la persecución conjunta de los delitos de abuso sexual y corrupción de menores no implica sancionar dos veces el mismo sustrato fáctico... el control actual de los elementos de convicción incorporados a la I.P.P. (declaraciones testimoniales, pericias psicológicas, informes de Cámara Gesell y actas de secuestro y análisis telefónico), valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica (Art. 210 C.P.P.), otorgan el grado de probabilidad exigido por el Art. 337 del rito para que las calificaciones pretendidas por el Ministerio Público Fiscal sean confirmadas y puedan ser debatidas plenamente en la etapa esencial del proceso: el Juicio Oral. Por tal motivo, no se conculca la garantía del ne bis in idem."

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