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.................... S/INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA

Se rechazó el incidente de morigeración de la prisión preventiva solicitado por la defensa de Elías Nicolás Ullúa Nayas, imputado por robos con armas agravados y privación ilegal de la libertad. La Cámara confirmó que el arresto domiciliario con monitoreo electrónico resulta insuficiente para neutralizar los serios riesgos de fuga identificados en un caso que evidencia sofisticación criminal, violencia extrema y capacidad logística de evasión.

Morigeracion de prision preventiva Arresto domiciliario Monitoreo electronico Peligro de fuga Robos con armas agravados Privacion ilegal de libertad Proporcionalidad de medidas cautelares Sofisticacion criminal Riesgo procesal Banda delictiva

Quién demanda: La Defensa Particular (Dr. Eduardo Maffia) en representación de Elías Nicolás Ullúa Nayas.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Jueza titular del Juzgado de Garantías Nº 2 que rechazó la morigeración a la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Morigeración de la prisión preventiva mediante arresto domiciliario con monitoreo electrónico en el domicilio sito en Ana Dowling Nº 1068 de Capitán Sarmiento. El imputado se encuentra procesado por: Robo con armas doblemente agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda, con privación ilegal de la libertad agravada (en concurso real; hechos I, II y IV); portación ilegal de arma de fuego (en concurso ideal); y Tenencia ilegal de arma de guerra-uso civil condicional (hecho III).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el incidente y confirmó la resolución apelada que mantiene la prisión preventiva del imputado. Se condenó al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el derecho a la libertad personal supone, claro está, que toda limitación a este deba ser excepcional y estrictamente proporcional, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del mismo no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Sólo es constitucionalmente admisible su razonable limitación si, existiendo sospecha sustantiva a su respecto y habiendo sido oído, la libertad del imputado pone en peligro los fines del proceso, y dichos fines no pueden ser asegurados por medidas menos cruentas, debiendo ser la medida proporcional al objeto de tutela" (arts. 14, 18, 31 y 75.22 de la CN; 7mo., aps. 1º y 2º y 8.2 CADH; 9 ap. 1º y 3º PIDCyP; 3º y 11 ap.1° DUDH; I, XXV y XXVI DADyDH; 10, 11, 21 Const. Provincial; 144, 146 y 148 del C.P.P.). La Cámara constató que "el caso traído a conocimiento no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en el mencionado artículo 159, ni tampoco se encuentran demostradas circunstancias especiales a partir de la propuesta de la defensa que habiliten, al margen de aquellos supuestos particulares, morigerar los efectos del encierro preventivo que actualmente padece el encausado Ullúa Nayas." El Tribunal enfatizó que "un arresto domiciliario -aún con la implementación de una tobillera electrónica
- no cuenta con la suficiente virtualidad para neutralizar los serios riesgos ya asumidos positivamente al tiempo de disponer la medida cautelar, no vislumbrándose otra opción coercitiva que no sea el encierro carcelario en curso como la única vía -idónea y proporcional
- para resguardar el objeto de tutela en cuestión." Respecto de los vectores de riesgo evaluados conglobladamente, la Cámara identificó: a) Capacidad operativa y logística: "La estructura criminal actuante demostró una sofisticación técnica poco usual (selección no azarosa de los objetivos, división funcional de tareas, utilización de vestimenta distractiva, empleo de armamento de guerra, etc.), evidenciando recursos idóneos para poder eludir el accionar de la justicia." b) Violencia y vulnerabilidad de las víctimas: "La modalidad delictiva -irrupción violenta en viviendas particulares, reduciendo a sus ocupantes (entre ellos menores de edad) a una situación de indefensión extrema, revelando de este modo un desprecio absoluto por los bienes jurídicos ajenos y el apego al cumplimiento de la ley." c) Desarraigo y movilidad: "La ejecución de los hechos mediante el traslado interjurisdiccional (de la localidad de Capitán Sarmiento a la de Lincoln y Junín) y una huida coordinada, patentizando de este modo una total falta de sujeción al territorio y una facilidad de desplazamiento que pulveriza el concepto de arraigo." d) Miembros de la banda no habidos: "La existencia de integrantes que participaron en la ejecución criminal con capacidad logística activa hace presumir que, el imputado se integraría nuevamente a dicha red para sustraerse de la justicia, dada la innegable 'solidaridad delictiva' del grupo." e) Prognosis punitiva: "La escala penal prevista por el concurso real de los delitos imputados no sólo excluye cualquier posibilidad de ejecución condicional sino que proyecta un significativo quantum punitivo, lo que, conglobado con los demás indicadores descriptos, refuerza sin lugar a dudas el estímulo para la evasión." Concluyó que "la circunstancia de contar el justiciable con un domicilio apto y estable y con una familia dispuesta a brindar contención, aún con la posibilidad de implementar una tobillera o dispositivo de monitoreo electrónico, en modo alguno ello permite cubrir satisfactoriamente los reaseguros necesarios para conjurar el elevado peligro de fuga razonablemente inferido." Específicamente sobre el monitoreo electrónico: "El dispositivo de monitoreo electrónico posee una función eminentemente estática y de control de permanencia residencial, la cual resulta palmariamente ineficaz cuando se confronta con la realidad fáctica del encausado. En el sub-lite, la existencia de una aceitada red de apoyo y la disponibilidad de recursos logísticos de envergadura por parte del imputado operan como un factor contrarrestante que desactiva la idoneidad de la tobillera. Un entramado de cobertura de tales características permite -en su caso
- planificar, financiar y ejecutar una maniobra de elusión de manera inmediata, tornando al dispositivo electrónico en una mera herramienta de constatación tardía del quebrantamiento, desprovista de virtualidad preventiva frente a la real capacidad de fuga que se vislumbra."

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