OBRAS SANITARIAS S.E. C/ FASLAN S.A. S/ APREMIO
FASLAN SA interpuso recurso de apelación contra sentencia de ejecución por deuda de servicios sanitarios sin cumplir con los requisitos formales exigidos. La Cámara declaró mal concedido el recurso por omisión de fundamentos en la interposición, conforme a lo dispuesto por la ley 13.406 que rige los juicios de apremio en la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Obras Sanitarias Sociedad de Estado
¿A quién se demanda?
FASLAN SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda de $ 498.483 más intereses y costas, derivada de la prestación del servicio sanitario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por FASLAN SA el 9 de diciembre de 2025, confirmando así la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución. Se impusieron costas a la ejecutada y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que el recurso fue incorrectamente concedido por el juez de primera instancia al no aplicarse la regulación específica prevista en la ley 13.406 para los juicios de apremio. Señaló que: "El artículo 13 de la ley 13.406 establece que: 'Cuando se hubieren opuesto excepciones legítimas o se hubiere rechazado total o parcialmente la acción, podrán interponerse contra la sentencia en forma fundada y dentro de los cinco (5) días de notificados personalmente o por cédula, recurso de apelación'". La Cámara enfatizó que en los juicios de apremio, a diferencia del proceso civil y comercial ordinario, la apelación debe fundarse en el escrito de interposición mismo, no pudiendo subsanarse posteriormente mediante memorial tardío. Como expresó el tribunal: "De este modo, al no haberse presentado los fundamentos del recurso al momento de interponer el recurso de apelación el 9 de diciembre de 2025, no resulta procedente que se sanee con el memorial incorporado tardíamente, ya que no puede eludirse la regulación por el yerro en el proveimiento, afectando la regla de preclusión que rige para los actos procesales". El fundamento de esta exigencia radica en las características del juicio de apremio: "El fundamento de dicha restricción se encuentra en el carácter especial del juicio de apremio dentro del género de los procesos ejecutivos, caracterizado por la celeridad que se pretende garantizar mediante la limitación en las defensas oponibles, sumado a la simplicidad y acotamiento del trámite".
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