Logo

.................... S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS

Defensor Oficial apela el rechazo de sobreseimiento en causa por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. La Cámara confirma la decisión y ordena el juicio oral, considerando que existen elementos probatorios suficientes y que la garantía de amplitud probatoria de la víctima requiere debate público.

Lesiones leves agravadas Violencia de genero Sobreseimiento Accion penal publica Juicio oral Amplitud probatoria Victimas de violencia Convencion de belem do para Certeza negativa Contradiccion de versiones.

Quién demanda: El Estado a través de la Fiscalía (acción penal pública).

¿A quién se demanda?

Carlos Ezequiel Fernández, acusado del delito de Lesiones Leves Agravadas (artículos 89 y 92 del Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por haber causado lesiones leves a su ex pareja Betiana Marisol Herrera. Según la acusación fiscal, el 11 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 20:30 horas, en el interior del vehículo de Fernández estacionado frente a la vivienda de Herrera, durante una discusión, el imputado se tornó violento y golpeó en la cara a la víctima, causándole una herida en la cara interna del labio superior lado derecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirma la resolución de primera instancia que deniega el sobreseimiento impetrado por la defensa y ordena el pase a juicio oral. La Cámara rechaza el recurso de apelación del Defensor Oficial. Fundamentos principales de la decisión: "Analizadas las actuaciones, sin soslayar que algunos de los fundamentos consignados por el recurrente pueden resultar atendibles, advierto que en esta coyuntura el recurso no puede prosperar." "Sin perjuicio de lo mencionado, entiendo que los argumentos expresados por la defensa no impiden tener por acreditado, prima facie, la autoría del imputado en el hecho, y su responsabilidad en las lesiones constatadas, toda vez que estando al informe médico obrante en la causa, la lesión en el cuerpo de la denunciante se encuentra acreditada (caracterizadas como lesiones leves por la médico legista)." "Ante esas contraposiciones tan evidentes y diametralmente opuestas, siendo que cada parte expone su postura, no es posible tener, al menos en esta instancia, convencimiento alguno sobre la veracidad de lo ocurrido. Esta Cámara ha dicho en numerosos precedentes que una decisión como la que se proclama, en esta etapa, requiere certeza negativa, extremo que no observo cumplido en el caso en análisis, lo que habilita su tratamiento en el más amplio debate oral, donde las partes podrán sostener y defender sus posiciones." "De éste modo, tanto la doctrina y la jurisprudencia autorizada han sostenido que en el análisis de estos casos se impone el respeto de la garantía de las víctimas a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, como así también a ser oída personalmente por el juez (art. 16 incs. 'c' e 'i' de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres)." "A lo que he sostenido hasta aquí es ineludible agregar que en este marco rige el criterio expuesto por nuestro más Alto Tribunal Federal en el precedente 'Góngora', de fecha 23/4/13, que dispone la necesidad de llevar adelante el pertinente juicio oral cuando se trata de delitos relacionados con la violencia de género o contra la mujer, en el marco de la Convención de 'Belém do Pará' (art. 7, inc. f), aprobada por ley 24.632, al decir que debe quedar absolutamente garantizada la posibilidad concreta de que la mujer víctima sea escuchada mediante procedimientos eficaces que, entre otros, incluyan un juicio oportuno y el acceso efectivo a esos procedimientos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar