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SEMMELHACK SILVIA LILIANA C/ LIVORIO, SERGIO RODOLFO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo contra tenedor precario de inmueble ubicado en Mar del Plata. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando los agravios por introducir cuestiones no debatidas en primera instancia.

Desalojo Tenedor precario Recurso de apelacion Cuestiones no debatidas Legitimacion activa Actos procesales Dominio Posesion Lanzamiento Propiedad inmueble

Quién demanda: Silvia Liliana Semmelhack

¿A quién se demanda?

Sergio Rodolfo Livorio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Teodoro Bronzini nro. 3029 (ex Los Andes), entre Alvarado y Avellaneda de Mar del Plata, por razones distintas a falta de pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Livorio a desocupar el inmueble en el plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó el recurso de apelación por un motivo procesal fundamental: los agravios presentados por el demandado no fueron oportunamente planteados en primera instancia. El Juez Méndez sostuvo: "El recurso no merece prosperar. En efecto, no corresponde ingresar al análisis de los argumentos que integran los agravios, pues estos no fueron puestos a consideración en la instancia anterior y tal circunstancia veda a este tribunal el ingreso a su estudio (arg. doctrina art. 272 del CPCC)." La Cámara enfatizó que "La Cámara de Apelaciones debe ceñirse a las cuestiones de hecho y de derecho que fueron esgrimidas ante el Sr. Juez de Primera Instancia y que hubiesen sido materia de agravios; regla que impone una doble limitación a su actuación: a) sólo puede fallar sobre capítulos oportunamente propuestos al a quo, y; b) tales cuestiones deben haber sido materia de agravios al fundar la apelación." Adicionalmente, el tribunal destacó una contradicción material en la posición del demandado: en su contestación de demanda del 26/08/2024, Livorio manifestó que se había contactado con la actora y su letrado "a los efectos de acercar sus propuestas para continuar en el lugar, ya sea en carácter de inquilino o dueño" e inclusive "pidió la fijación de una audiencia" para tratar las condiciones de una eventual compra. Sin embargo, en sus agravios cuestionó precisamente el carácter de propietaria de la actora y alegó ausencia de posesión del bien por parte de ésta, posiciones que resultan contradictorias con sus propios dichos anteriores.

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