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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUINTANA CRISTIAN ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Cristian Ariel Quintana derivadas de consumos de tarjetas de crédito. La Cámara de Apelación modificó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda por la suma de $ 283.949,21, considerando acreditada la relación contractual mediante la correcta valoración de la prueba documental.

Cobro sumario Tarjeta de credito Perfeccionamiento contractual Acuses de recibo Rebeldia procesal Valoracion probatoria Intereses Deuda dineraria Clausula contractual Banco

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cristian Ariel Quintana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por un total de $ 283.949,21 derivadas de consumos en tarjetas de crédito VISA y MasterCard correspondientes a los períodos noviembre 2021 a junio 2022 y noviembre 2021 a abril 2022, respectivamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y hizo lugar al reclamo del banco, condenando al demandado al pago de la suma reclamada con intereses desde el 27/06/2022, más costas de ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que existió errónea valoración de la prueba por parte de la jueza de primera instancia. En su voto, el Dr. Alfredo Eduardo Méndez expresó: "El recurso prospera. La sentencia debe ser revocada y la demanda admitida. En primer lugar, le asiste razón al recurrente en cuanto a que se encuentra acreditado que el demandado recibió los plásticos correspondientes a las tarjetas de crédito en el domicilio que constituyera al efecto, habiéndose efectuado una errónea valoración de la prueba documental acompañada por la actora." Respecto de los efectos de la rebeldía procesal: "El silencio o la falta de contestación de la demanda tiene como efecto principal el reconocimiento y autenticidad de la documentación aportada por la actora y constituye una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados en la demanda (art. 354 y concds. del CPCC)." Sobre la cuestión de la entrega de las tarjetas: "De la solicitud de productos y servicios n°818289 -que se adjunta a la demanda y que se tiene por reconocido
- surge que en la cláusula 18, el adherente solicita y acepta que los plásticos correspondientes a las tarjetas de débito y/o crédito que se generen en virtud de dicho contrato, sean remitidas al domicilio de José Martí 1789 Mar del Plata, asistiéndole razón al peticionante al respecto. Asimismo, de los acuses de recibo del Correo argentino, que también adjunta a la demanda, surge que tanto la tarjeta VISA (acuse n° 248/504) como MASTER (acuse 226/439) fueron recibidas por Ariel Quintana, DNI 30.237.237, en el domicilio de calle José Martí 1789." Respecto de las fechas de entrega: "La fecha que la colega de primera instancia tiene en cuenta para aseverar que dichas constancias no se corresponden con el contrato acompañado a la demanda (05/04/19), está consignada en el casillero 'Fecha de Emisión', al lado del documento de identidad de quien recibe las tarjetas, de lo que puede inferirse que quien completó el casillero consignó la fecha de emisión del Documento Nacional de identidad de quien recibe, por cuanto en ambas constancias (a pesar de tener diferentes fechas de visita) se incluyó idéntica fecha. Ello, analizado en conjunto con el resto de dichos documentos, (de los cuales surgen las visitas datan del mes de abril de 2021) y a la luz de las restantes constancias probatorias (contrato, resúmenes) me llevan a concluir que no es el 5/04/19 la fecha en que los plásticos fueron recibidos, sino las consignadas en la primera y segunda fecha de visita para la tarjeta VISA y MASTERCARD, respectivamente." Sobre la prueba pericial: "Sumado a ello, no puedo soslayar que la pericia contable de fecha 28/03/2025 determinó que los saldos reclamados en los resúmenes de las tarjetas analizados coinciden con el monto reclamado en la demanda." El tribunal estableció como fecha de mora el 27/06/2022 (vencimiento del último resumen) y ordenó que se devenguen intereses conforme lo pactado en el contrato de fecha 16/04/2021, dentro de los límites establecidos por los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065.

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