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.................... S/ ENCUBRIMIENTO

Condenado por encubrimiento impugna la modalidad de cumplimiento de pena única. La Cámara rechaza la apelación y confirma la sentencia de primera instancia que impuso dos años de prisión efectiva tras unificar penas de múltiples condenas anteriores.

Recurso de apelacion Encubrimiento Unificacion de penas Pena unica Juicio abreviado Prescripcion de accion penal Suspension de pena Sentencia firme Concurso de delitos Pena de efectivo cumplimiento

Quién demanda: La defensa técnica de Javier Alberto Rodríguez (Dres. María Celeste Picone y Pedro Ramón Cervera).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional Nº 2 Departamental.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona la modalidad de cumplimiento de la pena única, solicitando que se revoque el fallo o, subsidiariamente, que se suspenda la ejecución de la pena impuesta hasta el 11/10/26 para permitir el transcurso del plazo previsto en el art. 27 del CP. Alegan además que determinadas investigaciones (IPP Nº 12048/21, 11509/22 y 7545/22) estarían prescritas o sin sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes. Se condenó a Rodríguez a dos años de prisión de efectivo cumplimiento, pena que resultó de la unificación de tres condenas anteriores: seis meses por Encubrimiento (25/11/2025), un año y seis meses en suspenso por Amenazas calificadas (31/10/2022) y tres meses en ejecución condicional por Desobediencia (15/11/2022). Fundamentos principales: El Dr. Luis Alberto Beraza, en el voto mayoritario, estableció que "lo decidido resulta apelado por la nueva defensa técnica del imputado" y procedió a analizar los argumentos presentados, concluyendo que "sin soslayar el modo de conclusión del proceso escogido con el cual el imputado prestó su consentimiento libremente y debidamente asesorado, se advierte por parte del magistrado decidente una conclusión lógica y rigurosamente ajustada a los antecedentes que delimitan el caso." Respecto de los argumentos sobre prescripción, el Tribunal fue categórico: "En ninguna de las sentencias con las cuales se procedió a unificar pena con la presente, de acuerdo con lo que emerge de la compulsa efectuada en los juzgados Correccionales 3 y 1 departamentales, hubo de decretarse la extinción de la acción penal por prescripción. En las causas aludidas (N° JN-1643/2021, cuya firmeza de la sentencia operó en fecha 21/12/22, y N° JN-1254/2022, en la que ocurrió lo propio en fecha 29/12/22), ambas fueron ejecutadas en lo referido a las reglas de conducta que se determinaron, y actualmente se encuentran archivadas." Específicamente sobre las investigaciones mencionadas por la defensa, aclaró: "En lo que respecta a las inexactas citas efectuadas por los defensores, debo señalar que si bien en la investigación N° 12048/21 (causa N° 718-23 del Juzgado Correccional 3 que mencionan, iniciada por Desobediencia
- dos hechos
- en concurso real), se decretó la extinción de la acción penal por prescripción, dicha causa no forma parte de la pena única dictada. De igual modo tampoco fue tenida en cuenta en el pronunciamiento atacado la N° IPP 11509/22 -también referenciada por la defensa-, la que se inició por el delito de Robo, toda vez que en su momento resultó archivada sin que siquiera exista auto de procesamiento. Dichas actuaciones
- reitero
- en ningún momento fueron utilizadas para conformar la pena única resultante en autos." Finalmente, respecto de la solicitud de suspensión de pena, el Tribunal determinó: "Por lo demás, en lo concerniente a la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena en la presente, dicha posibilidad no se encuentra prevista en la normativa de aplicación a los fines que aspiran los letrados. El instituto, eventualmente, solo se encuentra reservado para los casos excepcionales que prevé el art. 502 del CPP, los cuales no guardan vinculación alguna con las circunstancias del caso que hoy toca juzgar." Los Dres. Portiglia y Singla adhirieron al voto expresando "análogas razones".

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